Seguritecnia 477
50 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2020 Opinión E n febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 1/2019 de secretos empresariales. El objetivo de la misma es la protección de los secretos de las empresas, concretando su definición conforme a lo previsto en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016. El primer hito novedoso e importante para los departamentos de Seguridad lo encontramos en su artículo 1. En él se establece la definición de secreto de empresa, significando que lo será cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido ob- jeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto. La protección se dispensa al titular de un secreto empresarial, que es cual- quier persona física o jurídica que le- gítimamente ejerza el control sobre el mismo. Y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitu- tiva de aquel que resulte ilícita o tenga un origen ilícito con arreglo a lo pre- visto en esta ley. Conductas ilícitas En dicho texto normativo, en su Capí- tulo II se detallan cuáles son las circuns- tancias en las que la obtención, utiliza- ción y revelación de secretos empre- sariales no serán consideradas como ilícitas en consideración a intereses dig- nos de una mayor tutela. Y en su artículo 3 se regula cuáles son las conductas que se consideran ilícitas por suponer una violación de los secre- tos empresariales. En este sentido, des- tacar que dicha protección se extiende también de forma novedosa a las llama- das “mercancías infractoras”, incluyén- dose los actos de explotación de estas mercancías entre los que constituyen violación de secreto empresarial. Se consideran “mercancías infracto- ras” aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción o comercializa- ción se benefician de manera significa- tiva de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita. Se entenderá ilícita la obtención de los secretos empresariales cuando se lleve a cabo mediante las siguientes ac- ciones, siempre y cuando se realice sin el consentimiento del titular de la infor- mación protegida: El acceso, apropiación o copia no au- torizados de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros elec- Eduardo de No-Louis Persson Abogado y diplomado en Dirección de Seguridad Área de Derecho de la Seguridad de Muñoz Abogados La protección de los secretos empresariales La Ley 1/2019 establece unas reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información generada por una empresa
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