Seguritecnia 478
52 SEGURITECNIA Septiembre 2020 trando su capacidad de liderazgo y la trascendencia de su función directiva en el ámbito de las infraestructuras crí- ticas, no goce de un rango orgánico su- perior que le sitúe bajo la dependencia directa del secretario de Estado de Se- guridad, lo que le proporcionaría ma- yor agilidad y autonomía en el ejercicio de sus funciones, potenciando su acre- ditada condición de motor del Sistema PIC. Lejos de esto, se recorta su capa- cidad de acción en el ámbito de la ci- berseguridad, pese a que nunca debe- ría interferir con las funciones asignadas al Gabinete de Coordinación y Estudios. En definitiva, esta situación supone un retroceso para el proceso de inte- gración de la seguridad, en el que tan- tos esfuerzos se habían invertido. Más aún, se abre un período de incertidum- bre sobre el clima de confianza que ve- nía presidiendo el funcionamiento del Sistema PIC y, lo que es peor, sobre la supervivencia del propio Sistema, toda vez que surgirán dudas respecto a los actores llamados a integrarlo y sobre la autoridad del órgano que venía lide- rándolo. Un órgano que puso en mar- cha, desde cero, un modelo de coope- ración público-privada que ha situado a España como referente en la protec- ción de infraestructuras críticas, a base de promover sinergias entre los ope- radores y la propia Administración. Un órgano que ha sabido también apro- vechar esa experiencia para extender el modelo incluso a otros actores aje- nos al Sistema PIC, como ha sucedido en la fase aguda de la crisis por la CO- VID-19, en la que su conocimiento de la realidad de cada sector estratégico le ha permitido allanar el camino para que operadores no críticos vinculados a los servicios esenciales pudieran seguir contribuyendo a su continuidad. Quien pretenda cambiar este Sistema PIC, poniendo en riesgo los avances conseguidos, debería estar muy seguro de que el modelo alternativo mejorará al anterior. Por algo decía Sócrates que “el secreto del cambio es enfocar toda la energía, no en luchar contra lo viejo sino en construir lo nuevo”. A este respecto, las circunstancias determinarán si debe abrirse un de- bate sobre la fórmula más adecuada de coordinar las actuaciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado en materia de ciberdelincuencia. No obstante, puede afirmarse ya que el sistema de reparto puede no ser eficiente para un ám- bito de actuación nuevo como el cibe- respacio, que escapa a los límites, más geográficos que funcionales, estable- cidos en la vieja Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Un motivo más para pedir al legislador un esfuerzo para crear un marco operativo que responda a las necesidades de la seguridad pública tanto como a las ca- pacidades de las propias Fuerzas de Se- guridad, que, en todo caso, deberán su- marse en beneficio del interés general. Dicho esto, procede, no obstante, se- guir a San Ignacio de Loyola, cuando re- comienda que “en tiempos de desola- ción, nunca hacer mudanza”. Entre tanto, es evidente que las fun- ciones de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de ciberseguri- dad se extienden más allá del ámbito de las infraestructuras críticas y, desde ese punto de vista, la nueva ubicación de la OCC parece lógica. En cambio, re- sulta más difícil de entender que un ór- gano como el CNPIC, que viene demos- un sistema al margen del anterior, des- tinado solo al ámbito ciber. Paralela- mente, al CNPIC se le priva del órgano especializado que debería facilitar el cumplimiento de las funciones que, en esta materia, le asigna el Real Decreto- Ley 12/2018, de seguridad de las redes y sistemas de información. Ciberseguridad En efecto, la reciente reorganización del Ministerio del Interior sitúa a la OCC, que antes dependía orgánicamente del CNPIC, como instrumento del Gabinete de Coordinación y Estudios para que éste asuma la función de ejercer como canal específico de comunicación en- tre los Centros de Respuesta a Inciden- tes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la propia Secretaría de Es- tado de Seguridad. Asimismo, adquiere otras funciones derivadas de la Direc- tiva 2013/40/UE, relativa a los ataques contra los sistemas de información, así como para desempeñar la coordinación técnica en materia de ciberseguridad entre la Secretaría de Estado de Seguri- dad y sus organismos dependientes. En definitiva, el protagonismo en materia de ciberseguridad, dentro de las com- petencias del Ministerio del Interior, se desplaza hacia el Gabinete de Coordi- nación y Estudios. A vista de
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