Seguritecnia 478

Actualidad 72 SEGURITECNIA Septiembre 2020 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha anunciado que la superficie forestal afectada por in- cendios durante 2020 se ha reducido un 45 por ciento en relación con la media de la última década, pero solo hasta el 9 de agosto. Es decir, en la estadística no están incluidos los últimos grandes incendios que se han producido tras esa fecha, como el que afecta a Orense. El total de siniestros acontecidos durante este año hasta principios de agosto es de 5.144. En 2019 fue- ron 60.339 las hectáreas quemadas, y la media de la última década se si- túa en 54.726. La razón de estos decrecimientos se encuentra principalmente, según el ministerio, en el confinamiento de la población debido a la pandemia y a una primavera lluviosa. Pese a esta mejora de los datos, investigadores, prevencionistas y personal de lucha contra incendios forestales reclaman una mayor di- versidad del ecosistema. Entre las medidas propuestas se encuentran aprovechar la biomasa como com- bustible, extraer madera para fabri- car los muebles, extender la agri- cultura y contar con más rebaños. El objetivo es que el territorio forestal sea más resistente y resiliente ante un incendio. La superficie forestal quemada se redujo hasta agosto un 45% respecto a la última década El Consejo de Ministros dio luz verde a principios de agosto al Real Decreto 726/2020, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993. Mediante esta normativa se incorporan las más recientes directivas eu- ropeas en la materia recogidas al final de este artículo. Una de las novedades des- tacadas del real decreto define y regula una nueva categoría de armas, las acús- ticas y de salvas. Esto es así “dado el ele- vado riesgo de su transformación en ver- daderas armas de fuego y su utilización en la comisión de infracciones penales”. Además, regula las armas de alarma y se- ñales. Todo ello para “evitar su transfor- mación para que puedan lanzar un perdi- gón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor”. Asimismo, el texto aborda “la mejora del régimen de la inutilización de las armas de fuego; la inclusión de nuevas armas como prohibidas con motivo del riesgo que su- ponen para la seguridad ciudadana; y la ampliación de los supuestos en los que las empresas de seguridad privada podrán disponer de armas de guerra”. Seguridad privada Precisamente, y respecto a la seguridad privada, hay también una modificación. De hecho, el apartado número tres del ar- tículo 6 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo: “No obs- tante lo dispuesto en el apartado 1, el Go- bierno, en los supuestos de vigilancia y protección relacionados con la defensa na- cional, las infraestructuras críticas, los bu- ques mercantes, pesqueros o de transporte marítimo comercial, los convoyes de alto valor y los edificios sensibles, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, podrá fijar por Orden los términos y condiciones para la tenencia, control, uti- lización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las característi- cas de estas últimas”. Asimismo, también recoge nuevas exi- gencias en el almacenado de armas y municiones en la modificación del Re- glamento de Armas, que queda así: “Las armas de fuego y la munición deben alma- cenarse de forma segura cuando no sean objeto de una supervisión inmediata, por lo que se introducen nuevas exigencias res- pecto de tal almacenamiento, teniendo en cuenta el número y categoría de las armas de fuego y municiones de que se trate”. Informar a la Guardia Civil El objetivo primordial del real decreto es incorporar la normativa europea al orde- namiento nacional. Sin embargo, el Minis- terio del Interior ha aprovechado su ela- boración para introducir también algunas novedades que la Dirección General de la Guardia Civil consideraba imprescindibles. Entre los cambios más destacados cabe señalar la centralización de la competencia para la concesión de las licencias de armas en el jefe de la Comandancia de la Guar- dia Civil. A esto se añade la unificación del plazo para renovar licencias de armas cor- tas y largas y para pasar revista, que ahora se eleva de tres a cinco años. A pesar de la aprobación de este real de- creto, Interior está elaborando un Regla- mento de Armas de nueva planta. Sin em- bargo, se acababan los plazos fijados por la Unión Europea para trasponer sus direc- tivas. Por tanto, se ha tenido que adelantar su incorporación al ordenamiento nacional sin esperar a disponer del nuevo texto. Modificado el Reglamento de Armas de 1993 para adaptarlo a la nueva normativa europea

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