Seguritecnia 479
80 SEGURITECNIA Octubre 2020 Actualidad La seguridad privada colaborará con las FCSE frente a la ocupación ilegal El Ministerio del Interior aprobó, el 17 de septiembre, un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Es- tado (FCSE) frente a la ocupación ilegal. La Secretaría de Estado de Seguridad elaboró la Instrucción 6/2020 para establecer unos criterios homogéneos de actuación poli- cial en estos casos. Entre sus objetivos es- pecíficos está la mejora de la respuesta a este fenómeno, aclarar la información que los agentes han de recoger en los atesta- dos para acreditar el delito o reforzar las actuaciones para combatir a las organiza- ciones criminales dedicadas a la estas ac- tividades. El protocolo frente a la ocupación tam- bién establece la adopción de medidas de colaboración con policías locales, ins- tituciones, autoridades judiciales, Fiscalía y empresas de seguridad privada. El Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupa- ción ilegal de inmuebles , como se le ha lla- mado, indica que las FCSE podrán proce- der en caso de delito flagrante sin necesi- dad de solicitar medidas judiciales. En esos casos, los agentes actuarán de manera di- recta e inmediata al desalojo de la vivienda y la identificación de los ocupantes. La ins- trucción apunta que incluso podría dete- nerse a estos últimos si procediera. Colaboración privada El protocolo insiste en la importancia de que las FCSE conozcan una ocupación ilegal en el momento de cometerse para poder adoptar medidas cautelares. En ese sentido, el texto aclara que la flagran- cia “no debe vincularse a la superación o no de plazo temporal alguno” y esta- blece varios supuestos en los que sería aplicable. Entre ellos está la detección por parte de los propios agentes o los vecinos del edificio. Pero igualmente considerará que el delito de ocupación es flagrante si re- ciben el aviso de una central de alarmas por la activación de la señal de intrusión en el inmueble o cuando lo comunique un vigilante de una empresa de seguri- dad privada o conserje contratados por los propietarios del edificio. Por otro lado, el protocolo estable me- didas de colaboración y cooperación en las que involucra a la seguridad privada. Las FCSE establecerán contactos con em- presas de seguridad privada que trabajen en lugares potencialmente objeto de ocu- pación ilegal. El objetivo será que el sec- tor privado colabore tanto en la función de prevención como en las primeras ac- tuaciones tras la ocupación del inmueble. Allanamiento y usurpación El texto elaborado por la Secretaría de Estado de Seguridad frente a la ocu- pación ilegal explica la diferencia en- tre los delitos de usurpación y allana- miento de morada. En caso de esta úl- tima, aclara que tanto la primera como la segunda vivienda (aquella a la que se acude en vacaciones o fines de semana) han de considerarse moradas. Es decir, que ambas cuentan con la misma pro- tección legal. Esta lectura se fundamenta en la Ins- trucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de septiembre, sobre crite- rios de actuación para la solicitud de me- didas cautelares en los delitos de allana- miento de morada y usurpación de bie- nes inmuebles. Por otra parte, el protocolo indica que si el inmueble no constituye morada, se considerará delito de usurpación. En este caso, la intervención de las FCSE igual- mente podrá ser inmediata y sin necesi- dad de esperar medidas judiciales si tie- nen conocimiento de la comisión fla- grante del delito. Sin embargo, en caso de que no se detecte la usurpación en el momento en el que se comete, no po- drán desalojar el inmueble sin una autori- zación judicial. El protocolo insiste en la importancia de que las FCSE conozcan una ocupación ilegal en el momento de cometerse para poder adoptar medidas cautelares
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