Seguritecnia 480
SEGURITECNIA Noviembre 2020 47 Seguridad en servicios esenciales nacional se recoge, entre otras, en el Real Decreto 393/2007, e 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Bá- sica de Autoprotección de los cen- tros, establecimientos y dependen- cias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Esta regulación tiene su traslación y desarrollo en la normativa autonómica cuando así se encuentra traspasada dicha competencia. La legislación asociada a la lucha contra la contaminación marina me- diante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Res- puesta ante la contaminación marina. Cabe señalar que la diferente natu- raleza de la normativa a aplicar a cada uno de estos planes genera grandes di- ficultades para armonizarlos entre sí. Además, están sometidos a procedi- mientos de tramitación y homologa- ción administrativa diferentes en cada caso, con estructuras de dirección de emergencia distintas y ámbitos de ac- tuaciones también diferentes, lo que se traduce en una mayor complejidad de gestión a una situación de contingen- cia que por sí misma presenta nume- rosas complicaciones. En este sentido, a la seguridad entendida como protec- ción ante riesgos deliberados e infraes- tructuras críticas ( Security ), frente a aque- llos que afectan a la seguridad relacio- nada con las emergencias asociadas a la propia actividad industrial del entorno portuario o con los episodios de conta- minación de la lámina de agua ( Safety ). En el primer grupo ( Security ) inclui- remos: La aplicación del código PBIP (Protec- ción de Buques e Instalaciones Por- tuarias), trasladado a la legislación española mediante el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puer- tos y del transporte marítimo. La legislación correspondiente a la protección de infraestructuras críti- cas, mediante la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medi- das para la protección de las infraes- tructuras críticas, y el Real Decreto 740/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protec- ción de las infraestructuras críticas. En el segundo grupo ( Safety ) tienen cabida: La legislación correspondiente a pla- nes de autoprotección, que a nivel lo anterior, sin perjuicio de las obligacio- nes derivadas de otras normativas o au- torizaciones concurrentes, que añaden complejidad al entorno portuario y a su funcionamiento. Gestión de la seguridad La Ley de Puertos recoge, a través de di- ferentes puntos de su articulado, la obli- gatoriedad por parte de las autoridades portuarias de controlar el cumplimiento de la normativa que afecte a los siste- mas de seguridad y protección ante ac- ciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de las emergencias en los términos esta- blecidos por la normativa sobre protec- ción civil y lucha contra la contamina- ción marina. Estas funciones las llevan a cabo sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las administraciones públicas y de las responsabilidades que en esta materia correspondan a los usuarios y concesio- narios del puerto. En este sentido, las autoridades portua- rias cuentan con varios planes de contin- gencias para coordinar y gestionar las ac- tuaciones frente a emergencias, que se aplicarán dependiendo de la naturaleza del origen de la misma. Dichos planes se pueden agrupar en aquellos que afectan Figura 1. Representación esquemática de los planes de emergencia en los puertos de interés general.
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