Seguritecnia 480

50 SEGURITECNIA Noviembre 2020 Seguridad en servicios esenciales rencia los sucesos de contaminación y los divide en dos subsistemas: el cos- tero y el marítimo. Ámbito normativo En todos los casos, el esfuerzo de los pla- nes de contingencia tiene el doble pro- pósito de prevenir accidentes, así como abordarlos de manera eficiente y segura, minimizando el impacto en el entorno (personas, bienes y medio ambiente), en caso de que aquéllos se produzcan. Finalmente, la existencia de una nor- mativa integradora desde el punto de vista de la seguridad (a modo de Có- ciales y específicos de ámbito superior que los afecten. El Plan Interior Marítimo da res- puesta a las emergencias que tienen como consecuencia episodios de con- taminación marítima, bien por hidro- carburos o por sustancias nocivas po- tencialmente peligrosas, y articula igual- mente la respuesta organizada frente a este tipo de episodios. Del mismo modo, identifica riesgos y zonas espe- cialmente vulnerables a la contamina- ción, actualización del plan y programa de implementación del mismo. En este caso, la normativa de aplicación dife- Normativa de aplicación vigente a los planes de contingencia Security , en los puertos de interés general Plan de Protección Portuaria (PPP) Código Internacional de la OMI para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), adoptadas el 12 de diciembre de 2002 mediante Resolución 2 de la Conferencia de Gobiernos contratantes del Convenio Internacional pata la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974. Reglamento (CE) 725/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y de las instalaciones portuarias. Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo. Plan de Infraestructuras Críticas (PIC) Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecenmedidas para la protección de las infraestructuras críticas. Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, que aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. Resolución de 8 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los nuevos contenidos mínimos de los planes de seguridad del operador (PSO) y de los planes de protección específicos (PSE). digo de Seguridad Marítimo-Portuaria) en los entornos objeto del presente ar- tículo, facilitaría la aplicación efectiva de la diversidad de planes que actual- mente existen en el marco de la gestión de emergencias, en línea con las actua- ciones que se están llevando a cabo en este sentido en otros países de nuestro entorno. Pensamos que un esfuerzo en esta línea por parte del legislador ayu- daría a mejorar la eficiencia de la segu- ridad y de la coordinación de las actua- ciones que se deriva de la aplicación de los planes de actuación frente a las dis- tintas tipologías de emergencias. Normativa de aplicación vigente a los planes de contingencia Safety , en los puertos de interés general Plan de Autoprotección (PAU) Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección en los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas – SEVESO III. Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de las mismas. De aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Ley 4/1997 de Protección Civil de Catalunya (artículos 19 y 20). Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (artículo 7). Plan Interior Marítimo (PIM) Sistema Nacional de Respuesta, regulado en virtud del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

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