Seguritecnia 480

92 SEGURITECNIA Noviembre 2020 Artículo Técnico extintores de incendios móviles para extintores de polvo, agua y dióxido de carbono. El RIPCI reconoce, por tanto, que a los extintores en general y a los extin- tores móviles les es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se estable- cen los requisitos esenciales de segu- ridad para la comercialización de los equipos a presión. En su artículo 3, so- bre comercialización y puesta en ser- vicio, se afirma que “solo se podrán comercializar y poner en servicio los equipos a presión y los conjuntos in- dicados en el artículo 1, si no com- prometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los ani- males domésticos o de los bienes, in- cluido el medioambiente, cuando es- tén instalados y mantenidos conve- nientemente y se utilicen conforme a su uso previsto y cumplan los requisi- tos de este real decreto”. Por su parte, el artículo 6, sobre obli- gaciones de los fabricantes, establece que “cuando introduzcan en el mer- cado o utilicen para sus propios fines los equipos a presión o conjuntos a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, los fabricantes se asegurarán de que estos se han diseñado y fabri- cado de conformidad con los requisi- tos esenciales de seguridad estableci- dos en el anexo I. Cuando introduzcan en el mercado o utilicen para sus pro- pios fines los equipos a presión o con- juntos a que hace referencia el artículo 4.3, los fabricantes se asegurarán de que estos se han diseñado y fabricado de conformidad con las buenas prác- ticas de la técnica al uso en un Estado miembro de la Unión Europea”. Es decir, los fabricantes de extinto- res tienen la obligación de fabricar ex- tintores de incendios, sean fijos o móvi- les, a partir de la fecha de entrada en vi- gor del nuevo RIPCI (12 de diciembre de 2017) de acuerdo a las nuevas normas que se reconocen de obligado cumpli- miento en tal reglamento, sin perjuicio de que puedan seguir conservando y fabricando recambios o componentes para equipos antiguos (instalados antes cación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, rela- tiva a los equipos de presión y se mo- difica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. Los extintores móviles deberán cum- plir lo dispuesto en la norma UNE-EN 1866-1: 2008.” La mención al Real Decreto 769/1999 es una errata que consta en la edición original que salió publicada el 12 de ju- nio de 2017 en el Boletín Oficial del Es- tado. Cuando salió publicado, ese Real Decreto llevaba ya dos años derogado. Y en su sustitución fue aprobado el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esen- ciales de seguridad para la comercializa- ción de los equipos a presión. Esta errata o error fue corregido al poco tiempo, constando en el Bole- tín Oficial del Estado la subsanación del texto del RIPCI en este punto. En todo caso, se deja claro que a par- tir de la entrada en vigor del RIPCI los extintores móviles deben cumplir con lo dispuesto en la norma UNE-EN 1866- 1:2008. Desde la entrada en vigor de este Reglamento, el 12 de diciembre de 2017, la norma UNE-EN 1866-1:2008 es de obligado cumplimiento y se re- fiere a los requisitos de fabricación de Las operaciones de mantenimiento de equipos de PCI y la legislación en di- cha materia tienen el carácter de pre- ventivos, es decir, para prevenir sinies- tros. Por tanto, en el caso de que no se cumplan debidamente tales manteni- mientos y legislaciones, se está faltando, obviamente, a la debida prevención co- rrecta frente al riesgo de un incendio. Normas obligatorias En este sentido, en el anexo del nuevo RIPCI vemos que se reconocen como normas de obligado cumplimiento la Norma UNE 23120 de Mantenimiento de Extintores de Incendios, así como la Norma UNE-EN (Normalizada Europea) 1866-1:2008 de Extintores de Incendio Móviles, parte primera, características, comportamiento y métodos de ensayo. Por otro lado, en el apartado del RIPCI dedicado a describir los equipos de ins- talaciones de PCI, en su apartado cuarto se dice: “4. Extintores de incendio b) Extintor móvil: Diseñado para ser transportado y accionado a mano, está montado sobre ruedas y tiene una masa total de más de 20 kilos. 2. Los extintores de incendio, sus ca- racterísticas y especificaciones serán conformes a las exigidas en el Real De- creto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de apli-

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