Seguritecnia 480
SEGURITECNIA Noviembre 2020 93 Artículo Técnico rrarse un dinero, el titular de una insta- lación quiere sustituir un extintor mó- vil que haya llegado al final de su vida útil por uno nuevo que no esté fabri- cado de acuerdo a la norme UNE-EN 1866-1:2008, sino por procedimien- tos o normas anteriores, no solo esta- ría infringiendo la legalidad vigente y vulnerando la debida seguridad con- tra incendios de su instalación y po- niendo por ello en riesgo a personas y bienes. Además, ningún mantene- dor autorizado debería mantener dicho equipo, en base al criterio de rechazo establecido a tal efecto en la norma UNE 23120, que es de obligado cumpli- miento para mantenedores de equipos de PCI. Con el riesgo añadido, por tanto, de contar con un equipo en una instala- ción que no se puede ni se debe man- tener, y con las consecuencias legales dimanantes de dicha situación. Apartado 13. Vida útil del extintor: Se establece en 20 años o incluso infe- rior si las condiciones de su correcto mantenimiento así lo aconsejasen. El plazo de los 20 años comenzará a contar desde la instalación del extin- tor en su ubicación, pero esta fecha no debe sobrepasar el plazo de un año desde la fecha estampada por el fabricante en el cuerpo del recipiente. Criterio de rechazo. No se debe seguir manteniendo un extintor, aunque no haya llegado al final de su vida útil, si no se encuentran en el mercado re- cambios originales o agentes extinto- res que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación, como tampoco los extintores de efi- cacia inferiores a la normativa vigente. De lo cual se colige con claridad que si en estos momentos, por aho- de la entrada en vigor del nuevo RIPCI) para el caso de que estos precisen de ser reparados ante una avería salvable. Capítulos interesantes Como hemos dicho anteriormente, desde el 12 de diciembre de 2017, la norma UNE 23120 de mantenimiento de extintores es de obligado cumpli- miento. En realidad es de obligado cumplimiento desde que fue aprobado por el anterior Reglamento de Instala- ciones de Protección Contra Incendios, el de 1993. Lo que el nuevo RIPCI con- sagra como de obligado cumplimiento es la última versión de dicha norma, la de 2011. Veamos algunos capítulos intere- santes de esta norma obligatoria de mantenimiento de extintores que todo el mundo dice conocer, pero que re- sulta que algunos de sus apartados casi nunca se recuerdan: Apartado 8. Sustitución de compo- nentes y agentes de extintores: Con el fin de cumplir los parámetros de la fabricación del extintor, solo pueden utilizarse sus piezas y componentes originales utilizadas en la fabricación del extintor las referidas en la docu- mentación del fabricante presenta- das para la certificación o aprobación del extintor. La sustitución de un equipo extintor que ha llegado al final de su vida útil no puede ser considerada una operación de “mero cambio de repuestos”
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