Seguritecnia 481
46 SEGURITECNIA Diciembre 2020 Artículo Técnico que estudiar bien ese contrato y su re- dacción, para que se pueda determi- nar el alcance de las obligaciones del mantenedor; sobre todo porque ciertas operaciones propias del mantenimiento de la detección y alarma de incendios (instalación que sí que viene definida en el RIPCI), tales como señal de com- puerta abierta/ cerrada, así como la or- den de abrir/ cerrar la compuerta, per- tenecen al ámbito de la revisión y man- tenimiento de la detección y alarma, que indirectamente implica un man- tenimiento de la puerta cortafuego, al menos en esos aspectos. Las obligaciones del mantenedor res- pecto de instalaciones y equipos de PCI quedan establecidas en el artículo 17 del RIPCI. Esta disposición señala que “las empresas mantenedoras adquirirán las siguientes obligaciones en relación con los equipos o sistemas, cuyo man- tenimiento les sea encomendado : a) realizar las actividades de manteni- miento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas...” . Los equipos y sistemas dedicados a la prevención y extinción de incendios no solo son los previstos en el RIPCI, sino también en el DB SI del CTE. En este texto vienen recogidas las condiciones de la instalación y mantenimiento de puertas cortafuego. Por tanto, la cues- tión relativa a si un mantenedor está obligado a las operaciones de mante- nimiento de las puertas o compuertas cortafuego, dependerá de cómo tenga redactado el contrato. Si el contrato de un cliente dice “man- tenimiento sobre equipos y sistemas previstos en el Real Decreto 513/ 2017 de 22 de mayo, de Instalaciones de Pro- tección Contra Incendios”, no estará obli- gado al mantenimiento de estos ele- mentos, dado que en el RIPCI no se encuentran, salvo en lo relativo a ope- raciones indirectas del mantenimiento y revisión de los sistemas de detección y alarma. En cambio, si en el contrato apa- rece alguna frase, como, por ejemplo, “mantenimiento sobre todos los equi- pos e instalaciones de protección con- tra incendios que se encuentren en la calle…”, entonces sí existirá obligación las mismas. Casi siempre desconocen la identidad del fabricante y, casi siempre, el dueño de la instalación no mantiene el libro del fabricante, tanto de instruc- ciones de instalación y cuidados y man- tenimientos como de registro de los mis- mos. Ante esta indefinición, los dueños de las instalaciones suelen encargar el mantenimiento de las puertas corta- fuegos al mantenedor habilitado de sus equipos de PCI. Pero, ¿puede y debe este mantenedor habilitado de PCI ha- cerse cargo de esa responsabilidad? Sobre el particular, nada dice la UNE 23740:1-2016, pero hay que tener en cuenta que esta norma, que es de 2016, es anterior a la aprobación del RIPCI, donde se consagra la figura del instala- dor y mantenedor habilitado en mate- ria de seguridad contra incendios. Por tanto, y pendiente de futuras revisiones que se practiquen en la UNE 23740:1- 2016 para ajustar su contenido a la le- gislación vigente, lo cierto es que po- demos entender perfectamente que el término “personal competente” al que se refiere la UNE es análogo a la figura de “instalador y mantenedor habilitado” del que habla el RIPCI. Si un mantenedor de PCI está o no obligado a llevar el mantenimiento so- bre determinados equipos, depende de los términos del contrato firmado por cada cliente con su mantenedor. Hay La formación teórica inicial debe con- tener como mínimo los siguientes as- pectos: Manejo de instrumentos y herra- mientas necesarios para las opera- ciones de instalación y/o manteni- miento; por ejemplo, dinamómetro, atornilladores, galgas... Normas de aplicación. Legislación aplicable. Tanto la formación mínima inicial como la actualización periódica, debe acreditarse mediante certificado de aprovechamiento en cursos imparti- dos por asociaciones empresariales del sector, por otras entidades reconocidas en el sector o por los fabricantes de las puertas, según corresponda. El personal competente debe conservar los registros apropiados de la formación recibida. Llegados a este punto, y dado que la puerta cortafuego no es una instala- ción o equipo técnico dedicado a la PCI en el sentido descrito en el RIPCI y RS- CIEI, cabe preguntarse si el mantenedor habilitado de equipos de este tipo de- finidos en tales reglamentos puede y/o debe encargarse del mantenimiento de una puerta cortafuego. Nos encontramos con dueños o pro- pietarios de instalación que no saben o no pueden realizar estos mantenimien- tos obligatorios de sus puertas, y que no tienen contacto con el fabricante de
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