Seguritecnia 481

SEGURITECNIA Diciembre 2020 47 Artículo Técnico nes de mantenimiento, modifica- ciones y reparaciones efectuadas, incluyendo recomendaciones (me- joras, sustituciones, etc.). Conocer el uso previsto de la puerta a mantener. Documentación Como toda operación de manteni- miento en materia de seguridad con- tra incendio que preserve la vida de las personas, se debe documentar. Según el apartado 7.3 de la citada norma UNE 23740-1:2016, los registros de las opera- ciones de mantenimiento realizadas en las puertas deben conservarse durante un periodo mínimo de 10 años. También aclara que debe ser el pro- pietario de la puerta quien conserve di- chos registros. Además, sobre la puerta debe colocarse de forma visible una eti- queta o cualquier otro sistema de iden- tificación indeleble en el que se indi- que la fecha del último mantenimiento, el resultado del mismo, el nombre de la persona que lo realizó y la fecha del próximo mantenimiento a realizar. mente descritas en el apartado 7.3 de la citada norma UNE 23740-1:2016: Mantener las puertas de acuerdo con el libro de mantenimiento del fabricante. Debe prestarse especial atención a los elementos de segu- ridad de la puerta, manteniendo su buen funcionamiento para ve- lar por la seguridad de las personas, dejando constancia documental. Poner en conocimiento del propie- tario de la puerta las deficiencias de la misma que afecten a la segu- ridad de las personas o de los bie- nes, con el fin de que sean subsa- nadas en el menor plazo de tiempo posible, y entregar al propietario de la puerta un informe con las defi- ciencias de seguridad detectadas. Tender los requisitos del propie- tario de la puerta para corregir las averías que se produzcan en su funcionamiento, en cumplimiento de lo que hayan acordado Tener a disposición del propieta- rio, mediante registros, la informa- ción relativa a todas las operacio- de mantenimiento sobre las compuertas o puertas cortafuegos, dado que este es un elemento más de la PCI. Es cierto que no viene reseñado como tal en el nuevo RIPCI, pero sí en otros textos le- gales, como el DB SI del CTE y la norma UNE que antes hemos referido y que, desde diciembre de 2019, es de obli- gado cumplimiento. En todo caso, independientemente de cómo puedan concretar su relación el dueño o usuario de una instalación y el mantenedor habilitado de sus equipos e instalaciones de PCI, mediante la for- malización de un contrato donde quede claro su objeto en cuanto a los elemen- tos y equipos y sistemas objeto de dicho mantenimiento, lo cierto es que vemos recomendable que sea el propio man- tenedor habilitado de PCI el que, previo acuerdo con el dueño o usuario de la ins- talación, realice las operaciones de revi- sión y mantenimiento de las puertas cor- tafuegos, sobre todo en las operaciones avanzadas antes descritas. Esto es así por varias razones de ín- dole práctico. En primer lugar, dado que estamos ante un elemento que permite la evacuación de personas en caso de incendio y que por ello interac- túa con el mantenimiento periódico re- glamentario de equipos como la detec- ción y alarma; y, en segundo lugar, por unificación de contrato, es decir, que sea una sola empresa la encargada de la responsabilidad de los elementos re- lacionados directamente con la segu- ridad contra incendio, siendo la eva- cuación una variante de dicha segu- ridad. En este sentido, el mantenedor habilitado de PCI nos parece el me- jor perfil para realizar un correcto man- tenimiento de las puertas cortafuegos. Pero, eso sí, el personal de la empresa habilitada de PCI, si asume esa respon- sabilidad, debe mantener plantilla sufi- ciente con la capacitación profesional que antes hemos indicado. Obligaciones adicionales La persona que realice las operacio- nes, tanto básicas como avanzadas, de la puerta cortafuegos, tiene una serie de obligaciones que vienen perfecta- Al reconocerse la norma UNE 23740-1:2016 en la reforma del CTE, las operaciones de mantenimiento devienen obviamente como obligatorias

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