Seguritecnia 483

/ Febrero 2021 66 Seguridad Portuaria A l hablar de seguridad privada en entornos por- tuarios, debemos situar- nos para contextualizar la actividad a la que hacemos referen- cia. Según el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, “un puerto es el conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera del mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de orga- nización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario y autori- ce la actividad la autoridad competente”. La página oficial de Puertos del Estado nos indica, por otro lado, que “por ellos pasan cerca del 60 por ciento de las ex- portaciones y el 85 por ciento de las im- portaciones, lo que representa el 53 por ciento del comercio exterior español con la Unión Europea y el 96 por ciento con terceros países. Además, la actividad del sistema portuario estatal aporta cerca del 20 por ciento del PIB del sector del transporte, lo que representa el 1,1 por ciento del PIB español. Asimismo, gene- ra un empleo directo de más de 35.000 puestos de trabajo y de unos 110.000 de forma indirecta”. Prolijo marco normativo El marco normativo que afecta a los puertos es innumerable, lo que hace de ellos un espacio, como mínimo, peculiar. A estos entornos afecta el mencionado Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Ley de Costas, la Ley de Evaluación Am- biental, la Orden FOM/3769/2007 que establece el procedimiento integrado de escala de buques en puertos de interés general, etc. En lo que se refiere a la seguridad privada, les afecta la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ex- plosivos; el Real Decreto 989/2015, por el que se aprueba el Reglamento de ar- tículos pirotécnicos y cartuchería; la Ley y Reglamento de Minas; el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, Ferrocarril y vía aérea; y el Real Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Se- guridad Privada. A todo esto, debemos añadir varias normas internacionales, como son el Convenio SOLAS (Convenio internacio- Seguridad privada en instalaciones portuarias E duardo T éllez R uiz D irector de O peraciones de P ycseca S eguridad

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