Seguritecnia 483
Seguridad Portuaria nal para la seguridad de la vida humana en el mar) o el famoso Código ISPS (Có- digo para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias). Esta nor- mativa da pie a la creación de las figuras de Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP), Oficial de Protección del Buque (OPB) y Oficial de Protección de Compañía Marítima, (OPCM). Tampo- co podemos olvidarnos del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, donde los puertos forman parte del Catálogo Na- cional de Infraestructuras Estratégicas. Ambas normas son muy interesantes al dejar la puerta abierta a la figura del Di- rector de Seguridad. La seguridad privada Vista la extensa normativa que afecta a puertos y a las actividades que realiza el personal de seguridad privada, cabe mencionar que existen dos programas de formación específica (de especiali- zación) homologados por el Ministerio del Interior para realizar los servicios en puertos y buques. Estos son los de “Ser- vicio de Vigilancia en Puertos” y “Servi- cio de Vigilancia en Buques”. Dado que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y que existe un deber de cooperación, coordi- nación y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como norma general los controles de identificación que se llevan a cabo dentro de la instalación portuaria serán realizados por el Cuerpo Nacio- nal de Policía; es decir, el control del tránsito de personas, pasaportes, DNI y normativa de extranjería. También rea- lizan controles los agentes de la Policía Portuaria o el personal de seguridad pri- vada, siempre bajo la supervisión de la autoridad competente. La Guardia Civil asume el control de los embarques, tanto de las mercancías, como de los equipajes o la paquetería que transporten los viajeros y las tripula- ciones. Igualmente, sus agentes desem- peñan cualquier otra función de las reco- gidas en el control del resguardo fiscal. Para esta función también cuentan con el apoyo del personal de seguridad privada, especialmente en el control y transporte de material explosivo, armas, etc. Dicho esto, debemos tener en cuenta que la Ley de Seguridad Privada trata de encauzar todos los casos en los que la protección y seguridad de determinadas personas y bienes cuente con el concur- so de organizaciones y personas distin- tas de las incluidas en las estructuras administrativas policiales. Únicamente pueden quedar fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Seguri- dad Privada actividades como las citadas por la disposición adicional primera del Reglamento de Seguridad Privada. Estas pueden calificarse como inherentes a la autoorganización de las empresas o co- munidades de bienes, siempre que no supongan una evidente intromisión en los servicios o actividades expresamente re- servadas en la Ley de Seguridad Privada, como recoge el artículo 5 sobre “Activida- des de seguridad privada” y el artículo 8 “Principios rectores”. Actualmente, el personal de seguri- dad privada viene realizando una gran cantidad de servicios. Muchos de ellos son poco conocidos, lo cual no significa que no sean importantes. Básicamente, dichos servicios se podrían clasificar en: Control de accesos a instalaciones portuarias (vigilantes de seguridad). Control de accesos a buques (vigilan- tes de seguridad). Control y vigilancia de recintos portua- rios (vigilantes de seguridad). Vigilancia de polizones en buque atra- cado (vigilantes de seguridad). Vigilancia y control de explosivos o materias peligrosas (vigilantes de ex- plosivos). Dirección de Seguridad de la instala- ción portuaria o compañía marítima (Director de Seguridad). En definitiva, la seguridad privada for- ma parte esencial de la actividad y el correcto funcionamiento de los puertos en España. La seguridad privada realiza gran cantidad de servicios en puertos. Muchos de ellos son poco conocidos, pero también son importantes / Febrero 2021 67
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