Seguritecnia 485

/ Abril 2021 52 Opinión E l presidente del Gobierno ha anunciado que el 9 de mayo finalizará la última prórroga del Estado de alar- ma, que comenzó el pasado el 14 de marzo de 2020. La aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue el inicio de una etapa marcada por el miedo, el desconocimiento y la incer- tidumbre. Como sociedad nos enfrentábamos por primera vez a una pandemia de la que poco se conocía y durante ella se concibieron nuevos “héroes”, hasta el momento invisibles para la sociedad, aunque ya salvaban vidas. Seguridad: elemento clave El COVID-19 también ha visualizado la importancia de la seguridad y de sus elementos de protección, no solo a nivel social sino en todas las esferas, inclui- da la jurídica. La sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de abril de 2020, planteaba si era proporcional no permitir realizar una manifestación convocada por un sindicato para el 1 de mayo en aras de la seguridad. Para resolver di- cha cuestión, el Constitucional analizó el derecho de reunión y manifestación, destacando que, a pesar de ser un dere- cho fundamental de eficacia inmediata y directa, no es absoluto, sino que tie- ne límites. Esos límites los encontramos en la propia Constitución, cuando en su artículo 21.2 establece: “el derecho de reunión se podrá llevar a cabo siempre y cuando no se produzcan alteraciones del orden público con peligro para per- sonas y bienes”. Lo cual no significa que tenga que ser un acto violento, sino que cuando hablamos de peligro para las personas o bienes nos referimos a que puede afectar a la integridad física o mo- ral de éstas o a la integridad de bienes, ya sean públicos o privados. En este caso concreto, el Tribunal Constitucional sentenció que la prohibi- ción del derecho de reunión y manifes- tación era proporcional por la situación crítica que había provocado el COVID-19 desde su irrupción. Si se permitiera ejercer el derecho de reunión, a pesar de que se hiciera en coche, evitando todo contacto físico con otras personas, con el uso de mascarilla, estas medidas resultarían insuficientes para no poner en jaque la integridad físi- ca de la población, dado que se podría impedir la prestación de servicios esen- ciales con incidencia en la seguridad de las personas o bienes, como son los servicios de ambulancias, bomberos, policía, etc. Y precisamente la prestación de estos servicios era y es clave para in- tentar erradicar las consecuencias del coronavirus. Por lo que prohibir esa ma- nifestación, siendo un derecho funda- mental, en medio del estado de alarma, resultaba conforme a Derecho, porque precisamente uno de los objetivos era evitar las aglomeraciones para intentar romper la ola de contagios y proteger el derecho a la vida. Asimismo, el auto del Tribunal Supre- mo de 20 de abril del 2020 requería al Ministerio de Sanidad, de manera cau- telar, que cumpliera con las recomen- daciones de la OMS y del propio Real Decreto 463/2020, que aprobó el Esta- do de alarma, para que proveyera con carácter urgente e inmediato en todos los centros hospitalarios, centros asis- tenciales de atención primaria, servicios de emergencias, servicios de asistencia rural, centros con pacientes instituciona- lizados y todos los demás centros asis- tenciales del territorio nacional (fueran públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sani- tario), de batas impermeables, masca- rillas FFP2, FFP3, gafas de protección y contenedores grandes de residuos para poder preservar los derechos a la integri- dad física y a la salud de los profesiona- les sanitarios. Estado de alarma, covid y seguridad Lecciones por aprender D ra . M ontserrat I glesias L ucía D irectora de la E scuela de P revención y S eguridad I ntegral

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