Seguritecnia 485
Opinión ciencia energética establecidas por los reglamentos de diseño ecológico se- gún lo establecido por el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos re- lacionados con la energía. Los conductos de las instalaciones térmicas deben quedar aislados tér- micamente para conseguir los niveles adecuados de ventilación y que los flui- dos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de ge- neración. Pero se va más allá del proyecto de instalación general del edificio. Un ins- talador habilitado o un técnico compe- tente tiene que justificar mediante la presentación de una memoria técnica que la instalación se adapta a las exi- gencias de bienestar, higiene, eficien- cia energética, energías renovables y residuales y seguridad del RITE. Y ac- tuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio. Asimismo, el instalador habilitado y el técnico competente deben trabajar conjuntamente y de forma coordinada. Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación. Además, los que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso pre- visto, han de llevar el marcado CE y el etiquetado energético, de conformidad con la normativa vigente. Todos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las me- didas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplica- bles a los productos relacionados con la energía . Además de cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada . Y también con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE . Es decir, para la entrega en obra y la recepción de las instalaciones, se exigi- rá por el director facultativo la documen- tación correspondiente al cumplimiento de todos los requisitos legalmente esta- blecidos. Y no es posible la puesta en marcha de la instalación si no consta el cumplimiento de la legislación vigente y la acreditación de dicho cumplimiento por medio de la entrega de los certifica- dos y documentos pertinentes. Inspecciones periódicas Por otro lado, se procederá a realizar inspecciones periódicas reglamenta- rias de las instalaciones por parte de las comunidades autónomas de igual forma que, por ejemplo, se realizan para los ascensores, los vehículos auto- móviles, etc. Estas inspecciones serán realizadas por los expertos o entidades de control que sean autorizadas a tal efecto por las comunidades autónomas (tipo OCA, EICI, etc.). Las inspecciones no solo serán rea- lizadas a instalaciones nuevas que ter- minen a partir de la entrada en vigor de esta modificación del RITE, sino incluso a las ya existentes con anterioridad. En el caso de que se observen deficiencias que evidencien un incumplimiento de la reglamentación vigente, estas deberán corregirse en el plazo de seis meses. Si no se subsanan, la comunidad autóno- ma podrá decretar la suspensión del fun- cionamiento de la instalación hasta que esta se ajuste a la legislación vigente. Asimismo, se reconoce la figura del instalador y mantenedor habilitado para instalaciones climatizadoras y de venti- lación. Esta deberá darse de alta y ser inscrita como tal, previa acreditación de su capacidad, en sus respectivas comu- / Abril 2021 59
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy ODM4MTc1