Seguritecnia 486
Opinión ción ejecutiva de AESAN en octubre de ese mismo año. Otros países europeos ya cuentan con protocolos similares de vigilancia en mataderos. De hecho, la Unión Europea lo permite de forma legal. Es por ello que han puesto en marcha este real decreto, cuyo trámite de au- diencia e información pública finalizó el pasado 15 de abril y del que se prevé su publicación definitiva a finales de año. La iniciativa, en consonancia con el compromiso de la industria cárnica con el bienestar animal, tiene por objeto su- pervisar el correcto cumplimiento de las condiciones de bienestar animal en los establecimientos de sacrificio. Se en- tiende que esto mejorará la capacidad de autocontrol de las empresas y garan- tizará el buen hacer de los trabajadores, así como el control del cumplimiento por parte de los servicios veterinarios oficia- les. Todo con el objetivo que se apliquen buenas prácticas en materia de bienes- tar animal, sanidad, bioseguridad, ma- nejo de los animales y trazabilidad en to- dos los eslabones de la cadena de valor. Los datos del sector cárnico sorpren- den, pues se trata de un sector muy rele- vante. Según datos de 2019, el sacrificio anual de ganado porcino se situó en un censo de casi 53 millones de animales; en el sector avícola, la cifra superó los 828 millones de aves sacrificadas; en el sector bovino, se situó en 2,5 millones de animales; y en el cunícola la cifra as- cendió a más des 41,4 millones. Los sec- tores ovino, caprino y equino se situaron en 544.000, 94.800 y 38.000 animales sacrificados, respectivamente. Videovigilancia El proyecto del real decreto, en resumen, exige la instalación de cámaras, un visio- nado de control por parte de los emplea- dos del matadero y el mantenimiento del sistema. El CCTV definido es un sistema básico en el que se requieren funciones de visionado, grabación y reproducción. Deben mantenerse registros de las inci- dencias técnicas y de los visionados de control en caso de incumplimiento de la normativa de bienestar de los anima- les. El proyecto incide en la facilidad de identificar a personas y manipulaciones, que serán el principal objeto de control del procedimiento, siendo este un punto tedioso a la hora de visionar alguna inci- dencia de bienestar. La norma exige la instalación de cá- maras en una serie de puntos del mata- dero, así como un visionado de control por parte del personal designado para efectuar el visionado. Este personal de- berá contar con los conocimientos teó- ricos y prácticos adecuados en materia de bienestar animal, creando una rela- ción expresa y concreta de las medidas correctoras en caso de detectar inciden- cias del funcionamiento del sistema de cámaras e incumplimientos de la nor- mativa de bienestar de los animales. Asimismo, se exigen medidas de se- guridad del archivo de videovigilancia de carácter técnico y organizativo simi- lares a las que obliga la normativa de protección de datos. Deben entregarse las imágenes cuando la autoridad com- petente lo exija y mantenerse un registro de los incumplimientos de la normativa de bienestar de los animales detectados durante el visionado de las grabaciones. También obliga al mantenimiento de estos sistemas, pero no especifica en ningún apartado que deban ser empre- sas de seguridad, con lo cual puede in- terpretarse que el maltrato animal o la mala praxis en el sacrificio no se consi- deran objeto de protección por parte de la seguridad privada. No obstante, consi- deramos que estos sistemas sí deberían mantenerse por parte de empresas debi- damente autorizadas, entendiendo que estas medidas se establecen dentro de un marco de aplicación de medidas de seguridad en la que se pretende, entre otros objetivos, la detección de infraccio- nes y praxis no adecuadas. Por otro lado, también tiene sentido que sean vigilan- tes de seguridad los que lleven a cabo los servicios de visualización y actuación en caso de infracción del protocolo de bienestar animal, ya que podría derivar en una sanción. / Mayo 2021 69
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