Seguritecnia 488

/ Julio-Agosto 2021 48 Protección contra incendios y emergencias L a aparición de la referencia a la norma UNE-EN 54-13 en el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) ha generado algunas dudas en el sector de los sis- temas de detección y alarma de incen- dios. Aprovechando la reciente certifi- cación de los sistemas de Cofem con esta norma, podemos hacer algunas reflexiones y aclaraciones al respecto. Como todos sabemos, para definir un sistema de detección y alarma de incendios de un establecimiento, debe realizarse una selección de equipos que satisfagan las necesidades de protección definidas para el mismo. Dichos equipos deben cumplir con los requisitos de certificación del RIPCI, lo cual significa que deben estar certifi- cados CE con la norma de producto UNE-EN 54 que se aplique. En el caso de detectores puntuales de humo, sería la UNE-EN 54-7; en el de los de- tectores puntuales de calor, la UNE-EN 54-5, etc. Ya que dichos equipos pueden tener protocolos, prestaciones y característi- cas técnicas distintas, e incluso ser de diferentes fabricantes, se hace nece- sario además comprobar que los equi- pos seleccionados sean compatibles y permitan cumplir las necesidades de protección definidas para el estableci- miento. Pensemos en fabricantes que solo realizan detectores, pulsadores o sirenas; sistemas convencionales don- de la central, detectores y/o los pulsa- dores son de diferentes fabricantes, etc. Por tanto, se hace necesario realizar un análisis de las características técnicas de los equipos seleccionados y/o com- probarlo durante las pruebas de puesta en marcha del sistema. Esta situación de selección de equipos e integración es algo habitual en el sector. Nuevo requisito Desde la perspectiva del nuevo RIPCI, se introdujo un requisito en este sen- tido emulando de alguna manera a lo establecido en la norma de instalación inglesa BS5839-1:2017, donde se indi- caba que la certificación de cada uno de los equipos no garantizaba la com- patibilidad entre ellos. Por tanto, era importante que el diseñador tuviera en cuenta donde podía utilizar la norma EN 54-13 para verificar la compatibilidad. Por diversos motivos, tanto en la nor- ma inglesa anterior como en el RIPCI, la certificación de la norma UNE-EN 54-13 no es obligatoria, como se indica explí- citamente en la revisión dos de la guía técnica de aplicación del RIPCI para jus- tificar la compatibilidad. Una de ellas, como se dice en la propia norma UNE-EN 54-13, es que, debido a la complejidad del sistema de UNE-EN 54-13: Compatibilidad de los sistemas de detección y alarma de incendios A ntonio V inuesa D irector técnico de C ofem

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