Seguritecnia 489

evento modelo oficial de contrato. “El modelo oficial solo obliga a incluir los datos ne- cesarios, pero no impide la inclusión de las cláusulas que acuerden los contra- tantes. De hecho, es la parte contratan- te la que debe fijar las condiciones. Por tanto, hemos de acabar con la práctica arcaica por la cual el proveedor resolvía todo el papeleo. No confundamos la obligatoriedad de poner unos datos a añadir otras cosas. No debemos renun- ciar al protagonismo del usuario en el establecimiento de su contrato”, explicó. En cuanto a las cláusulas de protec- ción, las cuales salvaguardan los intere- ses de los usuarios, Muñoz Usano acon- sejó su utilización: “Hemos de realizar los contratos pensando en que van a ir mal, por lo que las cláusulas de protec- ción son muy recomendables”. A ello le unió la obligatoriedad de in- cluir, bajo su punto de vista, una cláu- sula que afirme que el precio estipulado en el contrato no sufrirá variación algu- na como consecuencia de alteraciones como la modificación de convenios co- lectivos, la llegada de alguna nueva ley, la subida de la luz, etc. “Si el borrador del Reglamento de Seguridad Privada fuese alguno de los que vimos en cierto momento, el enorme número de requi- sitos, condiciones y normas técnicas en las que en muchas de ellas no partici- paban los usuarios, sino los proveedo- res, podría producir un encarecimiento y posiblemente una disminución de los servicios de seguridad privada. Por tan- to, en el contrato tendremos que reflejar este hecho en el caso de que aparezca una nueva ley”, aseguró Muñoz Usano en este sentido. Por último, el asesor jurídico externo de CEUSS recomendó incluir una cláu- sula que señale que “en ningún caso habrá ‘puertas traseras’, ‘códigos maes- tros’ o ‘claves genéricas’ que pudieran ser conocidos por el personal técnico de la empresa instaladora”. Formación del vigilante Si bien el modelo de contratación es una de las principales preocupaciones de los usuarios en relación con los servicios de seguridad privada, no es ni mucho me- nos la única. Otro aspecto de relevancia para estos profesionales es la formación de los vigilantes, tal como puso de ma- nifiesto Julio Alcocer , vocal de CEUSS y director de Seguridad de Grupo Dia. Desde su punto de vista, aunque la Ley de Seguridad Privada vigente supuso un avance teórico en relación con este asunto, “en la práctica se queda corta”. “El problema principal que tenemos los usuarios con los vigilantes es su baja capacitación en especialidades, como pueden ser los sistemas de CCVT o los controles de alarma”, apuntó este profe- sional. Por ello demandó una formación inicial de los vigilantes “más intensa”. Asimismo, indicó que, en la actuali- dad, son las propias empresas contra- tantes del servicio las que tienen que capacitar a los vigilantes porque care- cen de ciertos conocimientos necesa- rios para prestar el servicio. “Al final, es el propio cliente, el demandante de seguridad, quien tiene que asumir la formación específica de los vigilantes. Es habitual que falten capacidades”, la- mentó. Por ello pidió soluciones ante las carencias y falta de motivación por parte de algunos vigilantes, pues afecta al ser- vicio que contratan los usuarios. Somoza-Hermo Otra cuestión de compleja solución es la subrogación de los servicios, que en ocasiones conlleva que el usuario tenga que asumir las deudas del proveedor saliente. Javier Pumares , secretario general de CEUSS y jefe del Área de Se- guridad de Correos, explicó la delicada Joaquín Collado. Muñoz Usano : “Hemos de realizar los contratos pensando en que van a ir mal, por lo que las cláusulas de protección son muy recomendables” Francisco Muñoz Usano. / Septiembre 2021 57

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