Seguritecnia 489

/ Septiembre 2021 58 evento situación en la que se encuentran los usuarios tras la conocida como “Sen- tencia Somoza-Hermo”. Este fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea “cambió las reglas de la subrogación”, sostuvo Pumares, pues desde entonces la empresa usuaria y la nueva cesiona- ria han de responder de las deudas con- traídas por la compañía saliente con los empleados del servicio. Pumares relató que, aunque los usua- rios de seguridad privada lleven a cabo las diligencias debidas para comprobar que las empresas que contratan no tie- nen deudas, como solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social acreditación de que están al corriente de pago, surgen desagradables sorpresas. “Sabemos que una organización puede llegar a un acuerdo con la Administración para aplazar sus deudas, y en esos casos el certificado que pedimos parece normal; pero la compañía adjudicadora tiene todo el derecho de saber cuál es la si- tuación real de la empresa cuando la contrata”, expresó el ponente. Es por ello que denunció: “los usuarios estamos siendo utilizados por la Administración para pagar una deuda que no hemos generado”. A esto añadió que, cuando se contrata una nueva empresa para el servicio de seguridad, dicha compañía exige que sea el usuario el que se haga cargo de las posibles reclamaciones de la autori- dad competente o aumente el importe del servicio, por lo que “de una manera u otra, se traslada el coste al usuario, que nada ha tenido que ver con la situa- ción creada”, sentenció Pumares. El reglamento La última cuestión que abordaron los miembros de la junta directiva de CEUSS fue la demora en la aprobación de un nuevo Reglamento de Seguridad Priva- da. Joaquín Collado llamó la atención sobre la importancia de adaptar dicha norma a la Ley de Seguridad Privada vigente, pues los usuarios son quienes establecen medidas de protección en organizaciones que, en casos como las infraestructuras críticas, son estratégi- cas para el Estado. En ese sentido, recla- mó que la Administración escuche a los usuarios y les proporcione la protección que legalmente les corresponde. “El artículo 4 de la Ley de Seguridad Privada indica que, entre los fines de esta actividad, está satisfacer las ne- cesidades legítimas de protección de los usuarios. Esto da muestra de la re- levancia que tiene el usuario de segu- ridad privada; sin embargo, me da la sensación de que el usuario ha estado abandonado por la Administración. Que- remos poner de manifiesto cuáles son nuestros intereses con la finalidad de que se satisfagan nuestras necesidades legítimas”, desarrollo el presidente de la asociación. Otro de los aspectos que abordó este profesional fueron las exigencias norma- tivas procedentes de las múltiples direc- tivas y leyes que afectan a los usuarios de seguridad privada, especialmente las relacionadas con los operadores de servicios esenciales e infraestructuras críticas. Un punto en común al respec- to es la necesidad de realizar auditorías por parte de compañías externas, sobre el que existen muchas dudas. Por todo ello, Collado reclamó que se reactive la aprobación del nuevo Regla- mento de Seguridad Privada y que se escuche a los usuarios. “Hace años hi- cimos unas aportaciones al borrador que se redactó, pero no sé en qué han queda- do, si las han integrado o rechazado. Hay una gran incertidumbre sobre la aproba- ción del reglamento”, sentenció. Julio Alcocer. Javier Pumares. Joaquín Collado reclamó que se reactive la aprobación del nuevo Reglamento de Seguridad Privada y que se escuche a los usuarios

RkJQdWJsaXNoZXIy ODM4MTc1