Seguritecnia 489

A vista de laciones, etc. Si bien en la jurisprudencia existen limitaciones, como por ejemplo los aseos, en los que la intimidad se po- dría ver más afectada”, apuntó la socia de Ecix Group. En cuanto al reconocimiento facial, la normativa no parece tan clara. “Es inte- resante que cuando una empresa quiera implementar una instalación de esta ti- pología vea el criterio de la AEPD [Agen- cia Española de Protección de Datos], que se ha manifestado en un par de in- formes”. En ese sentido, apuntó que, por ejemplo, en un proceso de búsqueda de una persona frente a múltiples identida- des “se trataría de datos sensibles y ten- drían una especial protección”. Algo que contrasta con otras tecnologías como la autenticación biométrica. Por su parte, el comandante de la Guardia Civil Fayos, que ha participado en la redacción de textos legislativos en la Unión Europea relacionados con la protección de datos y la privacidad, apuntó que “es obvio que la finalidad de la videovigilancia es que la ciudadanía se sienta segura”. Al respecto, Fayos reconoció que el re- conocimiento facial “es un tema espino- so”, pero aun así opinó que el legislador “debería ser más ambicioso” y permitir el uso de esta tecnología “en casos muy concretos” destinados a la seguridad. “En instalaciones críticas debería usar- se, porque creo que los beneficios en términos de seguridad son mucho ma- yores que los perjuicios a la intimidad”, consideró. Derecho de admisión La perspectiva del usuario de seguridad privada lo ofreció en este caso el director de Seguridad del Wizink Center, quien indicó que, aunque su centro no ha ins- talado un sistema de reconocimiento fa- cial, la finalidad que tendría sería propor- cionar imágenes a la seguridad pública. “Estamos en un recinto muy grande don- de habría que instalar muchos sistemas, pero costaría bastante. Ojalá fuera algo obligatorio y así podríamos pedirlo den- tro de la organización y trabajar mejor con ello”, expresó Ruiz. Este profesional preguntó, por otro lado, si cabría la posibilidad de impedir la entrada o expulsar a una persona de un recinto invocando el derecho de ad- misión, utilizando para ello el sistema de reconocimiento facial. Una cuestión que respondió el comandante Fayos al recor- dar que la AEPD ya ha señalado que “no hay base jurídica para negar la entrada a personas a un centro comercial porque haya cometido un hurto a través de siste- mas de reconocimiento facial”. Por su parte, Saracibar añadió que en casos como estos “el regulador tiende a mirar la protección de la privacidad ante la posibilidad de que haya alguien que realmente no haya cometido un delito, porque las consecuencias para su priva- cidad son bastante grandes”. César Álvarez (Fundación Borredá). Alberto Alonso (Axis Communications). Esmeralda Saracibar (Ecix Group). Miguel Fayos (Guardia Civil). Juan Carlos Ruiz (Wizink Center). / Septiembre 2021 67

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