Seguritecnia 492

/ Diciembre 2021 80 Opinión T ras estos meses convulsos, especialmente severos para la mayoría de nosotros y de nuestras empresas, es el momento de pararnos a reflexionar so- bre la “figura profesional regulatoria” del director de Seguridad. Es necesario por el imperativo legal de dimana de nues- tro marco jurídico, pero también por la necesidad y la urgencia generada por el conjunto de amenazas que ponen en riesgo la integridad de las personas, el patrimonio y la continuidad de la activi- dad de nuestro tejido empresarial. Hace unos meses, se cumplió el vi- gésimo aniversario de los atentados del 11-S de Nueva York y Washington. Un ataque que, en pocas horas, acabó con la vida de más de 3.000 ciudadanos, paralizó durante más de 72 horas a la nación americana y desencadenó varios frentes de guerra. Pasados unos meses de aquel atentado, el Gobierno de los Estados Unidos sentó a la mesa a los principales responsables empresariales y económicos para realizar un “ejercicio de lecciones aprendidas” y poder dotar- se de las herramientas necesarias que impidieran un nuevo escenario de pará- lisis institucional y empresarial como el ocasionado. A los resultados de aquella cumbre se les llamó Homeland Security y se refle- jaron en el nacimiento de un Departa- mento de Seguridad Nacional, fruto de la unión de más de 20 agencias inde- pendientes y que equivaldría al primer Ministerio del Interior de los Estados Unidos. El Departamento de Seguridad Nacional fue creado el 25 de noviembre de 2002 bajo la dependencia del pre- sidente George W. Bush, dotado de un presupuesto anual de 45.000 millones de dólares. Las bases de actuación consensuadas entre la Administración y el mundo em- presarial en el Homeland Security pivota- ban sobre ejes sencillos: La Seguridad Nacional es una tarea compartida. Compete a la Administración impartir justicia, la defensa interior y exterior, así como el orden público. Compete a las empresas e institucio- nes privadas garantizar la continuidad del negocio y de las operaciones. La obligatoriedad de que todas las em- presas que se considerasen servicios esenciales se doten de un departa- mento de Seguridad. La exigencia de que al mando de es- tos departamentos de Seguridad es- tén profesionales cualificados para su desempeño. Estos departamentos deben disponer de planes documentados para afron- tar cualquier tipo de amenaza, por im- previsible que resulte. Todos los departamentos de Seguri- dad estarán asesorados, supervisados y bajo la dirección orgánica del Depar- tamento de Seguridad Nacional. Tomando esto como referencia, en el escenario post-COVID se hace necesa- rio, en el marco de la Unión Europea, un ejercicio de lecciones aprendidas y una profunda revisión del estado de nues- tras infraestructuras críticas que permi- ta afrontar con garantías posibles crisis futuras. Nuestro pasado Hablemos del pasado de la figura regu- latoria del director de Seguridad. En el año 1992, España se dotó de una Ley de Seguridad Privada de la que forzosa- mente tenemos que destacar la ausen- cia de la figura director de Seguridad. Dos años más tarde, esta figura sí apareció en el Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/94), que sor- prendentemente está aún vigente. En su articulado, aparecen definidas las fun- ciones del departamento de Seguridad y del director de Seguridad, que son las mismas que las de la figura de jefe de Seguridad, con la excepción de aquellas propias, como los ejercicios de tiro de las empresas de seguridad. Pasado, presente y futuro de la figura del director de Seguridad E milio R aduán P residente de la A sociación E spañola de D irectores de S eguridad (AEDS)

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