Seguritecnia 492
Opinión En relación con la formación, cabe destacar que la carga lectiva exigible para los cursos de director de Seguridad (desarrollada en la Orden de Interior de 7 julio de 1995) establecía un programa de capacitación para estos profesio- nales dividido en nueve materias y con una duración mínima de 120 horas. Para tener una visión sectorial, convie- ne recordar que, en aquel momento, la formación mínima exigible a un vigilante de seguridad era de 240 horas. Aquella regulación no parecía, pues, el mejor punto de partida. Pero la par- te positiva es que, en estos más de 25 años, la figura del director de Seguridad ha tenido una enorme progresión, tan- to de cara a la Administración cómo al sector empresarial. Ambos entornos han encontrado en esta figura y su de- partamento un eje de colaboración, de cumplimiento normativo y un verdadero garante de la seguridad corporativa o de la gestión de riesgos empresariales. El presente Hablemos ahora del presente. Como suele suceder, en todo estado social y democrático de derecho occidental, el dinamismo empresarial y las nuevas amenazas han obligado a una renova- ción legislativa, plasmada en este caso en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, aún huérfana de un nuevo reglamento que la desarrolle. Esta nueva ley, reforzada por la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 4/2015) y la de Protección de Infraestructuras Críticas (Ley 8/2011), otorga amplísimas funciones y facultades a los directores de Seguridad. Algunas incluso inexplo- radas aún y basadas en el principio de “reserva de ley”, que permiten adentrar- se en nuevas capacidades ignotas que pueden reescribir nuestro desempeño futuro. El futuro Así pues, hablemos del futuro. Para afrontar los nuevos escenarios post- COVID y los nuevos desarrollos norma- tivos, como por ejemplo la Ley NIS (de seguridad de las redes y sistemas de la información), conviene conocer, pro- fundizar y saber descifrar bien el marco legal actual y reclamar a los legislado- res la publicación URGENTE de un nue- vo Reglamento de Seguridad Privada. Un reglamento que dote de una mayor “seguridad jurídica” a nuestra praxis pro- fesional, actualmente comprometida por la colusión entre el antiguo reglamento y el nuevo desarrollo legislativo posterior al año 2014. A juicio de AEDS, este camino hacia el futuro debe basarse en tres ejes: 1. Requerimientos formativos y carrera profesional (grado y postgrado). 2. Criterios normativos para la exigen- cia de nuevos departamentos de Se- guridad y su dimensionamiento, así como la forma de contratación de los directores de Seguridad. 3. La Ley de Seguridad Privada actual y su futuro desarrollo reglamentario. Aprovecho para lanzar una pregunta: ¿Debemos esperar una actualización de la Ley de Seguridad Privada, siete años después de su publicación, y confiar en un rápido desarrollo reglamentario o tal vez sea el momento de empezar desde cero, desarrollar una nueva norma y su posterior (esperemos que urgente) desa- rrollo reglamentario? ¿Debemos esperar una actualización de la Ley de Seguridad Privada o tal vez sea el momento de empezar desde cero? / Diciembre 2021 81
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