Seguritecnia 493
/ Enero-Febrero 2022 200 Opinión L a situación actual respecto a la formación del vigilante de seguridad requiere de un mejor análisis, a fin de lograr que los cursos de actualización (forma- ción periódica anual) o de especializa- ción sean útiles para un adecuado y efi- ciente desempeño del puesto de trabajo. Debemos tener presente y distinguir entre la formación capacitadora/ha- bilitante y la de reciclaje/periódica. En relación con esta última, tenemos que diferenciar entre la genérica y la especí- fica, en la que nos centraremos en este artículo. Es decir, aquella que se debe adaptar al máximo a las necesidades del servicio. La profesión de vigilante de seguridad es cada vez más exigente y tecnificada (artículo 29.1.a de la Ley 5/2014 de Se- guridad Privada). La tecnología que se utiliza en los servicios requiere de una mayor especialización, puesto que los ti- pos de incidentes van evolucionando de la misma manera que va cambiando la sociedad. Por ejemplo, en las reuniones de “botellones”, la gente se enfrenta con los agentes de policía cuando éstos los quieren desalojar. Estos cambios, junto con la publica- ción de la Ley de Seguridad Privada (que deroga la Ley 23/1992 respecto las ha- bilitaciones y acreditaciones específicas del personal de seguridad), han puesto de manifiesto en mayor medida las de- ficiencias en el grado de especificidad de la formación en muchas empresas de seguridad privada. La ausencia de formación específica tiene una especial incidencia en los servicios, ya que los vi- gilantes de seguridad que no poseen to- das las competencias necesarias para el desempeño adecuado de sus funciones generan un sentimiento de inseguridad en los compañeros y, por ende, en los clientes y servicios. Cuando existe esta disonancia entre los recursos (capacitación) que posee el vigilante y las necesidades del puesto de trabajo, además de ser un facilitador de distrés, y por tanto un aspecto a re- ducir o minimizar, es también una des- viación de lo indicado en el artículo 27.4 de la Ley Seguridad Privada, que espe- cifica que se ejercerán exclusivamente las funciones para las que se esté ha- bilitado. El artículo 57.2 del Real Decreto 2364/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada es garante para poder llevar a cabo la for- mación periódica específica, así como el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabaja- dores, que establece 20 horas de forma- ción por trabajador al año. La formación es obligatoria, ya que el artículo 58.2.i de la Ley Seguridad Privada considera infracción grave la negativa a realizar los cursos de formación permanentes, con multa de 1.001 a 6.000 euros y la sus- pensión temporal de habilitación entre seis y 12 meses. Necesidades de formación Esta diferencia entre los recursos per- sonales y las necesidades del servicio constatan la necesidad de realizar un análisis de las necesidades formativas (Dipboye et al, 1994). Estas son la exis- tencia de un aspecto no cubierto y que es necesario para poder operar o dar servicio bajo los criterios y/o objetivos que se deben haber definido previamen- te. Generalmente, se analiza también el funcionamiento organizativo, los obje- tivos empresariales, los recursos orga- nizacionales, el clima de transferencia de la formación (qué supondrá dicha formación sobre la empresa: retorno de la inversión) y los recursos (humanos y físicos) de los que dispone la empre- sa para llevar a cabo dicha formación (Goldstein, 1993). En ocasiones, el aná- lisis detecta que no es un problema de falta de formación, sino de ausencia de recursos, factores personales internos o deficiencias organizativas, entre otros. En resumen, uno de los principales puntos del éxito de un programa forma- Formación periódica específica de los vigilantes de seguridad A lfonso G arcía C ardó T alent & D evelopment G roupe A rmonia E spaña
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