Seguritecnia 493

/ Enero-Febrero 2022 208 Opinión Regulación Mientras se resuelve este impasse sobre una CPR que debe adaptarse al futuro con vistas a la digitalización y la soste- nibilidad, alguna regulación y el impulso de la industria europea y las asociacio- nes nacionales de soluciones de PCI han promovido una base sobre la que apoyar esta pequeña revolución. Recordemos que la Comisión Euro- pea aprobó la Directiva de Servicios 2006/123/CE con el propósito de ga- rantizar la circulación de servicios, de eliminar las barreras que obstaculizan el desarrollo de las actividades y de fomen- tar el mercado competitivo mientras se mantiene la calidad de los servicios. Así, en virtud de su artículo 26.5, se desarro- lló la UNE-EN16763 para la prestación de servicios de seguridad contra incendios y servicios de seguridad. Esta norma eu- ropea especifica los requisitos mínimos para los prestadores de servicios entre competencias, conocimientos y habili- dades de su personal, independiente- mente de si dichos servicios se prestan in situ o de forma remota. También el Real Decreto 513/2017 sobre el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, en su anexo II, acepta la conexión remota a un centro de servicios de mantenimiento. De esta manera se garantiza la integri- dad del sistema de detección y alarma, pero con la finalidad de facilitar tareas de mantenimiento y gestión del siste- ma, así como de proporcionar servicios añadidos a los ya suministrados por los sistemas automáticos. Igualmente, se han desarrollado nor- mas necesarias relacionadas con la prestación de servicios remotos. Es el caso de la norma EN 50710 como guía y requisitos para proveer los servicios de PCI y de sistemas de seguridad remotos, que ya ha sido aprobada. Tecnifuego ha editado, en este sentido, un documento para la gestión de los servicios remotos asociado a los de mantenimiento; un documento más amplio que la norma europea. Pero la evolución en las normas no se queda ahí. El desarrollo de la serie EN 50136, que especifica los requisitos de transmisión de los sistemas de alarma, se está ampliando para dar respuesta a los modelos de gestión de la informa- ción actuales y a los que están por venir. Además, no tardará en aparecer la TS 50136-10, destinada a definir los requi- sitos que debe cumplir la infraestructura remota para servicios y procesos pro- fesionales. No en vano, esta amplía su alcance para contemplar los requisitos que pueden exigir servicios desde la nube y el uso de soluciones del Internet de las Cosas (IoT). Mejores servicios Sin embargo, ninguno de estos cambios es casual. La voluntad de promover un mercado más competitivo, abierto y di- námico precisa de las herramientas ne- cesarias para ofrecer mejores servicios y de mejor calidad. Esto podrá ser posible a través de las nuevas tecnologías de la información como ya lo hacen otros sectores. Lo que hemos vivido estos casi dos años ha sido, de cualquier manera que se mire, imprevisible, muchas veces te- rrible y otras hasta épico. Pero con total seguridad transformará nuestros hábi- tos y prioridades y provocará una ace- leración en la adopción de las nuevas tecnologías. De hecho, el momento ya ha llegado en el mantenimiento de los sistemas de protección contra incen- dios, destacando la gestión remota, las TIC, la gestión de datos y software en la nube, el uso del IoT y tal vez la Inteligen- cia Artificial, especialmente en entornos de alto riesgo o en la gestión de la eva- cuación. La gestión remota aplicada a servi- cios de mantenimiento no solo es la gran oportunidad. Es un motor de cre- cimiento del sector y de una actividad −el mantenimiento de PCI− imprescin- dible, con mayor responsabilidad y exi- gencia técnica.

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