Seguritecnia 497

/ Septiembre-Octubre 2022 112 Control y gestión de alarmas L levamos años esperando una reglamentación ade- cuada a los tiempos que vivimos. La tecnología ha avanzado a pasos agigantados y las necesidades y los riesgos han evolucio- nado exponencialmente en estos últi- mos años, dejando obsoleto el marco regulador actual. Las centrales receptoras de alarmas (CRA) somos muy conscientes del cre- cimiento de los servicios contratados, con un incremento proporcional inevi- table de avisos a la policía y, en con- secuencia, del uso privativo de los re- cursos públicos que generan los avisos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. Los cuerpos policiales nos están recordando constantemente el volumen de falsas alarmas que atien- den. En 2019 aporté el dato de que solo el uno por ciento de las señales que re- cibimos se comunican una vez verifica- das según la normativa actual. A pesar ello, los datos de alarmas confirmadas con resultado de falsa alarma son es- candalosos. Y si los resultados son estos, quizás lo que hay que adecuar son los proce- dimientos de verificación, ¿no? Actualmente, las CRA de ámbito es- tatal estamos trabajando con dos pro- tocolos distintos en nuestro país. Para la gestión de señales procedentes de instalaciones ubicadas en Cataluña es de aplicación la IRP/198/2010, que ade- más está sujeta a “criterios” interpreta- tivos por parte del cuerpo policial com- petente. Y para las señales recibidas de sistemas de seguridad procedentes de instalaciones ubicadas en el resto de España, los procedimientos de verifica- ción de aplicación son los publicados en la INT/316/2011. El borrador del nuevo Reglamento parece que unificará ciertos aspectos diferenciales entre ambos protocolos. Es la oportunidad de recoger lo mejor de cada uno y unificarlo en un solo tex- to legal. Cumplimiento Los sistemas de seguridad han ido cre- ciendo tanto en equipamientos como en el enfoque comercial de la protección de las personas, con protecciones peri- metrales exteriores, distintos anillos de protección, conceptos de anticipación y protecciones personales por pulsadores de ‘SOS’. Esto se traduce inevitablemen- te en más posibilidades de envíos de señales a CRA, y si estos cumplen con los requisitos legales, se convierten en un inevitable aviso a la policía. Pero esos avisos a los cuerpos policiales no son culpa de la CRA si esta ha cumplido el protocolo. Es necesario que el nuevo marco le- gal aporte “herramientas” para que las CRA puedan actuar diligentemente e identificar y acotar, con seguridad jurí- dica, los usos negligentes y a menudo irresponsables de algunos usuarios. La INT/316/2011 establece que si se comunican a la CRA en dos meses tres o más alarmas confirmadas que resul- taran falsas, la central receptora puede ser sancionada. Esta situación hace necesaria que las CRA dispongamos de un marco legal que nos permita con seguridad jurídica la suspensión tempo- ral, la limitación de la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o la resolución de los contratos con clientes que no subsanan las deficiencias cau- santes o hacen uso irresponsable de los sistemas. Actualmente nos piden que asuma- mos esa decisión careciendo de la se- guridad jurídica necesaria para hacerlo. Las CRA nos responsabilizamos del ries- go de un incumplimiento legal que nos puede poner sobre las cuerdas en caso de demanda de un cliente o su asegura- dora cuando el juez aplique la Ley. Un consenso legislativo entre los pro- fesionales y la Administración fructifica- rá, sin duda, en un uso más racional de los recursos públicos. Es necesario actualizar los procedimientos de verificación J orge O liver P rats D irector general de R ecepción y control de A larmas

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