Seguritecnia 497
/ Septiembre-Octubre 2022 86 Opinión a) La organización, dirección, inspec- ción y administración de los servicios y recursos de seguridad privada dis- ponibles. Aspectos de control de los distintos subsistemas de seguridad, circuito cerrado de televisión (CCTV) y grabación permanente de imágenes; adecuado funcionamiento de los sis- temas activos de seguridad o medidas de seguridad electrónica; medidas de seguridad física, informáticas, organi- zativas, así como personales (que son funciones exclusivas de los directores de Seguridad); control de las empresas de seguridad, requisitos, etc. b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las per- sonas y al patrimonio. Además de todo el catálogo de riesgos al que están ex- puestas las administraciones públicas, así como otras organizaciones o em- presas, es fundamental la valoración de los distintos riesgos, su cantidad y heterogeneidad, además de su critici- dad. Hay que realizar una adecuada ta- xonomía que recoja toda la tipología de riesgos antrópicos existentes, además de todos los riesgos de carácter natural (entre el que se encuentra el riesgo vol- cánico, de manera especial en las Islas Canarias). Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento de au- toprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar lugar a situaciones de emergencia en la Comunidad Autóno- ma de Canarias. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a te- nor de su artículo 20, en lo que respec- ta a las medidas de emergencia. Real Decreto 171/2004, de 30 de ene- ro, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Prevención de Riesgos Labo- rales en materia de coordinación de actividades empresariales. Necesidades Además de los distintos imperativos lega- les y normativos expuestos en los puntos precedentes, hemos de destacar que hay necesidades que obligan tanto a las ad- ministraciones como a las distintas orga- nizaciones y empresas a que gestionen su seguridad y protección integral de ma- nera profesional y por parte de personal debidamente habilitado por el Ministerio del Interior, que tenga las competencias 9 que les son atribuidas exclusivamente a los directores de seguridad al respecto. Desde el punto de vista técnico-legal, es- tas necesidades son: co o la convivencia, impacto público, social o simbólico y pérdidas econó- micas o patrimoniales. B) Ley de 5/2014 , de 4 de abril, de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, que obliga por disposición expre- sa a la creación de un Departamento de Seguridad con directores de seguridad debidamente habilitados por el Ministerio del Interior. Todo ello, a tenor del artículo 96 b) del Reglamento si se cuenta con un servicio de seguridad integrado por 24 o más vigilantes, y cuya duración prevista supere un año. C) Control del cumplimiento legal y nor- mativo en materia de seguridad y protec- ción integral. En la misma línea de lo expuesto en los puntos anteriores, la implementación de la figura del director de seguridad se hace necesaria para el adecuado control del cumplimiento legal. Ha de considerarse su importancia en relación con la segu- ridad y la protección integral, por existir diversas leyes y demás normativa de de- sarrollo transversal, cuyo cumplimiento no puede obviarse, que demás están ínti- mamente relacionadas, tales como: El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las dis- posiciones mínimas de seguridad y sa- lud en los lugares de trabajo. El Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de Instalacio- nes de Protección Contra Incendios. El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los cen- tros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergen- cia.
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