Seguritecnia 497

/ Septiembre-Octubre 2022 98 Control y gestión de alarmas L os datos del sector indican que uno de los servicios más demandados a las empresas de seguridad es la instalación de dispositivos de segu- ridad. Es tendencia de futuro reforzar la seguridad física y electrónica de las ins- talaciones, conectando los sistemas a una central receptora de alarmas (CRA) con el complemento de servicios de vigilancia de carácter discontinuo, con visitas programadas y periódicas a las instalaciones o mediante la contrata- ción de un servicio “acuda” para verifi- car el estado de la instalación y facilitar, en su caso, el acceso a la policía. La garantía que ofrece el servicio para la seguridad, teniendo en cuenta los avances de la tecnología y de la Inteligencia Artificial, es muy elevada. En efecto, los progresos tecnológicos permiten instalar sistemas electrónicos integrados (incluyendo, y muy especial- mente, los sistemas de videovigilancia) y dispositivos técnicos de protección que hacen posible garantizar la segu- ridad integral del usuario de un modo eficiente y eficaz, ya sea de su vivienda, un negocio, una empresa o una urba- nización. Incluso posibilitan anticiparse a las amenazas a través de los análisis basados en la Inteligencia Artificial. Pero, como es lógico, los sistemas de seguridad necesitan profesionales que controlen y gestionen las informaciones que genera el sistema. Y por disposi- ción legal, esa gestión debe ser reali- zada por una CRA, ya sea una conexión voluntaria o ya sea obligatoria cuando se trata de establecimientos obligados. Actualmente, es sabido que los centros de control de las CRA son los únicos habilitados legalmente para la gestión de los avisos de alarma de los sistemas homologados (artículo 24 de la Orden INT/314/2011). Gestión No obstante, hay que señalar que tam- bién los CECON (artículo 39.1 del Re- glamento de Seguridad Privada) tienen cierta capacidad para gestionar los sis- temas de la propia instalación mediante personal de seguridad; y que en el fu- turo Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada también se va a reconocer esa posibilidad a las em- presas de vigilancia y protección y a las compañías industriales, comerciales o Sistemas de seguridad y gestión de alarmas E ligio L andín C olaborador del B log de S eguridad de A uservi G roup

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