Seguritecnia 498

/ Noviembre-Diciembre 2022 54 Servicios esenciales En este caso ya desaparece el nombre de director de seguridad; es decir, que el delegado de seguridad de la infraestruc- tura crítica según esta norma puede ser cualquiera que nombre el operador. Si nos vamos al reglamento, podremos observar que también desaparece en el delegado de seguridad de la infraestruc- tura crítica la figura del director de segu- ridad. En concreto, el artículo 35 del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de pro- tección de las infraestructuras críticas, dice lo siguiente: “1. En el plazo de tres meses desde la identificación como crítica o crítica europea, de una de sus infraestructu- ras, los operadores críticos comunica- rán a las delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades con Estatuto de Autono- mía o, en su caso, al órgano compe- tente de la comunidad autónoma con competencias estatutariamente reco- nocidas para la protección de perso- nas y bienes y para el mantenimiento del orden público donde aquellas se ubiquen, la existencia e identidad de un delegado de seguridad para dicha infraestructura. 2. El delegado de seguridad consti- tuirá el enlace operativo y el canal de información con las autoridades competentes en todo lo referente a la seguridad concreta de la infraestruc- tura crítica o infraestructura crítica europea de que se trate, encauzando las necesidades operativas e informa- tivas que se refieran a aquella.” Es sorprendente que algo que existe en nuestra normativa, como es la de- legación de funciones del director de seguridad o del jefe de seguridad, no se deje claro ni en la Ley ni en el Regla- mento. Lo cual supone, una vez más, dejar que tengan que ser los propios directores de seguridad de los operado- res designados quienes deban conven- cer a su dirección de la necesidad de que dicha figura sea director de seguri- dad con su delegación de funciones en el mejor de los casos. Normativa ISPS En cuanto a la normativa ISPS, que hace referencia al Código internacional de protección de buques e instalaciones portuarias, la cual depende su aplica- ción del Ministerio de Transportes, Mo- vilidad y Agenda Urbana mediante las autoridades portuarias, debemos decir que ni está ni se le espera. Aquí cabe mencionar la Resolución 2 de la conferencia de los Gobiernos contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (adoptada el 12 de diciem- bre de 2002), del mencionado Código internacional. En concreto, en su artícu- lo 17, sobre el oficial de protección de la instalación portuaria, dice lo siguiente: “17.1. Se designará un oficial de pro- tección de la instalación portuaria para cada instalación portuaria. Una misma persona podrá ser designada oficial de protección de más de una instalación portuaria. 17.2. Además de las que se estipulan en otras secciones de la presente parte del Código, las tareas y responsabilida- des del oficial de protección de la insta- lación portuaria serán, sin que esta enu- meración sea exhaustiva, las siguientes: 1. Llevar a cabo una evaluación inicial completa de la instalación portuaria, tomando en consideración la oportu- na evaluación de la protección de la instalación portuaria. 2. Garantizar la elaboración y el mante- nimiento del plan de protección de la instalación portuaria. 3. Implantar el plan de protección de la instalación portuaria y realizar prácti- cas con él. 4. Realizar periódicamente inspeccio- nes de protección de la instalación portuaria para asegurarse de que las medidas de protección siguen siendo adecuadas. 5. Recomendar e incluir, según proce- da, modificaciones en el plan de pro- tección de la instalación portuaria a fin de subsanar deficiencias y actuali- zar el plan en función de los cambios que haya en la instalación portuaria. 6. Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia entre el personal de la instalación portuaria. 7. Asegurarse de que se ha impartido la formación adecuada al personal responsable de la protección de la instalación portuaria.

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