Seguritecnia 499
/ Enero-Febrero 2023 68 Catástrofes y Emergencias Además, es igualmente reseñable que exista un marco también específico y regulado al máximo nivel como es el ámbito de la defensa nacional (desde la perspectiva militar), así como el estatuto de su propio personal. Y sin embargo, y a diferencia de las esferas anteriores, que el Estado no se haya dotado de una norma marco de máximo nivel que regule un campo tan específico y fundamental como es el de la seguridad pública. Cuando, además, es reconocido como un título competen- cial habilitante propio y exclusivo en la misma Constitución. Conclusiones En conclusión, y al objeto de interpretar adecuadamente las diversas situacio- nes y relaciones que convergen en este ámbito, es importante tener en cuenta el gráfico 3, que recoge los diferentes componentes funcionales que confor- man el Sistema de Seguridad Nacional y que son los que interesan a los efectos de este artículo. Este esquema deja en clara evidencia la falta de un engranaje fundamental en este modelo sistémico: una Ley Se- guridad Pública de carácter estatal que articule los diferentes subsistemas que la conforman doctrinal y materialmente. Referencias 1 Fuente: www.dsn.gob.es/es/sistema- seguridad-nacional /depar tamento- seguridad-nacional 2 Se entiende por comunidad de inteli- gencia’ el Centro Nacional de Inteli- gencia, el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, los órganos específi- cos del Ministerio del Interior (Guardia Civil, Policía Nacional e Instituciones Penitenciarias), el Servicio de Vigilan- cia Aduanero y las unidades especia- lizadas de las policías autonómicas, tanto propias como adscritas. juicio, la información, el análisis, los estu- dios y las propuestas que sean necesarios para prevenir y detectar los riesgos y ame- nazas y contribuir a su neutralización. Componentes funcionales Por último, reseñar que en relación con el objeto de interés de este artículo, nos vamos a centrar en el componente fun- cional Sistema de Seguridad Pública por cuanto el análisis del Sistema de Acción Exterior y del Sistema de Defensa Nacio- nal −aun estando en estrecha vincula- ción− exceden con mucho el alcance de lo aquí contemplado. En todo caso, la Ley de Seguridad Na- cional establece el esquema de compo- nentes fundamentales básicos que pue- de observar en el gráfico 2, de los cuales el Sistema de Seguridad Pública se com- pone, a su vez, del Sistema de Seguridad Ciudadana, del Sistema Nacional de Pro- tección Civil y del Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas. En este contexto es muy llamativo que exista un marco muy específico y con- creto para regular la acción exterior del Estado y el papel específico del servicio exterior y de su personal afecto de ca- rácter diplomático. pel, puesto que tiene como objetivo ex- clusivo asesorar al jefe del Ejecutivo y no es el órgano gestor del Sistema de Se- guridad Nacional como pudiera inferirse. No obstante, el sistema de apoyo a la gestión de crisis se soporta también de manera efectiva en las actividades de- sarrolladas en ordinario por el Consejo de Seguridad Nacional (lo que abarca las actuaciones de los órganos especia- lizados −consejos y/o comités− con las subsiguientes estrategias concretas de desarrollo sectorial). Asimismo, dentro de este sistema de apoyo −y para aquellas situaciones que así lo requieran− se cuenta con un órga- no colegiado de alto nivel denominado Comité de Situación. Sistema de Inteligencia Visto lo anterior, y por otro lado, tene- mos el Sistema Conjunto de Inteligen- cia e Información del Estado, el cual se compone del conjunto de servicios de inteligencia e información del estado (o comunidad de inteligencia 2 ). Estos, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, deben apoyar permanen- temente al Sistema de Seguridad Nacio- nal, proporcionando los elementos de Gráfico 3. Fuente: Elaboración propia.
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