Seguritecnia 501
/ Mayo-Junio 2023 86 Opinión S iguiendo con lo ya apuntado en la primera parte de este artículo (publicado en el nú- mero 499 de Seguritecnia , páginas 64 a 65), la seguridad nacio- nal debe ser entendida sistémicamen- te como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos, a garan- tizar la defensa de España y sus prin- cipios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros so- cios y aliados a la seguridad internacio- nal en el cumplimiento de los compro- misos asumidos. Lo cual se articula en cuatro ejes fundamentales, que son: la unidad de acción, la anticipación y pre- vención, la eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos y la resiliencia o capacidad de resistencia y recupera- ción. Este concepto es aglutinador, estra- tégico y superior, pues se sustenta en el conjunto de sistemas y subsistemas que garantizan el funcionamiento de toda la estructura del Estado y que se vertebra en tres elementos fundamen- tales: la Ley de Seguridad Nacional , la Estrategia de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional. En este contexto se consideran “fac- tores potenciadores” los que, sin ser en sí mismos un riesgo o una amenaza, pueden desencadenarlos o agravarlos (pobreza, desigualdad, extremismos ideológicos, cambio climático, desequi- librios demográficos, uso nocivo de las nuevas tecnologías...). Por otra parte, dentro de la Estrategia de Seguridad Nacional se contempla la relación de riesgos y amenazas que se describen a continuación: conflictos armados, terrorismo, ciberamenazas, crimen organizado, inestabilidad eco- nómica y financiera, vulnerabilidad energética, proliferación de armas de destrucción masiva, flujos migratorios irregulares, espionaje, emergencias y catástrofes, vulnerabilidad del espacio marítimo y vulnerabilidad de las infraes- tructuras críticas y servicios esenciales. Esto da paso a poder exponer y expli- car las particularidades de los compo- nentes sistémicos y funcionales sobre los que se sustenta; que, en el caso concreto que nos ocupa, es la parte co- rrespondiente al Sistema de Seguridad Pública. La seguridad pública La seguridad pública, como ya se ha expuesto, se enmarca en el ámbito de la seguridad nacional como un compo- nente funcional sistémico específico. El cual, a su vez, se dota formalmente de tres compones funcionales (o subsiste- mas) a su nivel. Ciertamente, y desde una perspectiva más anglosajona, el término seguridad pública proviene –en su concepción más actual– del término Public Safety , el cual se aplica y abarca a aquellos elementos que pueden afectar de ma- nera global a la protección e integridad de los ciudadanos y que, por tanto, va más allá del concepto puro tradicional de Security en su vertiente más policial. Una cuestión que, como veremos más adelante, es también consistente con el concepto jurídico genérico manejado en nuestro entorno. Según el artículo 149, punto 1, aparta- do 29 de nuestra Carta Magna, la segu- ridad pública es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de la posibili- dad de creación de policías por parte de las comunidades autónomas en el marco de sus respectivos estatutos de autonomía. En este sentido, para el Tri- bunal Constitucional (SSTC 33/1982, 117/1984, 123/1984 y 104/1989), la seguridad pública se identifica con: “... la actividad dirigida a la protección de personas y bienes (seguridad en sen- tido estricto) y al mantenimiento de la tranquilidad y orden ciudadano”. Asimismo, esto también comprende para el Tribunal Constitucional (STC 133/1990): “... las medidas necesarias Seguridad nacional y seguridad pública: alcance sistémico y delimitación en España (II) P ablo G árriz G alván P residente de la A sociación E spañola de L ucha C ontra el F uego (ASELF). D octor en S eguridad H umana y D erecho G lobal P úblico
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