Seguritecnia 501
Opinión que en virtud de la protección civil de- ban ser adoptadas para la preservación de personas y bienes en situaciones de emergencia...”. Esto ha servido para configurar y ca- racterizar expresamente la seguridad pública como el compendio de tres ám- bitos esenciales y estrechamente vincu- lados entre sí, como son: la seguridad ciudadana, la protección civil y la pro- tección de las infraestructuras críticas. Sin embargo, quiero reiterar que el Estado no se ha dotado de una norma marco de máximo nivel que regule un campo tan específico y fundamental como es la seguridad pública. Más si cabe cuando, además, es reconocido como un título competencial habilitante propio y exclusivo en la misma Consti- tución. Cierto es que se ha dado un nivel máximo de regulación mediante ley or- gánica a una parte del personal que se considera integrado en este Sistema de Seguridad Pública (Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). No obstante, una parte importante carece de una definición y descripción de su propio estatuto singular a nivel estatal, como es el caso del personal de los servicios de extinción de incendios y salvamento. Definición de “bombero” Según la Ley de Bases de Régimen Lo- cal , éstos ya deberían contar, al igual que se contemplaba para las Policías Locales, con un estatuto básico de de- sarrollo de ámbito nacional específico. De hecho, no hay definición formal del concepto legal de “bombero”, lo que está generando también problemas de interpretación del trabajo que desarro- llan los bomberos urbanos, los de em- presa, los industriales, los privados y/o el personal de las brigadas forestales de prevención y lucha contra incendios que preconizan el reconocimiento de la categoría laboral de bombero forestal. O el caso del personal de los servi- cios técnicos de la Administración (no del voluntariado) que ejercen las com- petencias en materia de protección ci- vil, lo que abarca desde el personal de dirección, coordinación, ordenación, planificación y atención de emergen- cias en todos sus niveles hasta el per- sonal de los centros de atención y coor- dinación de urgencias y emergencias. Es más, ni la propia Administración del Estado cuenta con un cuerpo propio de personal funcionario que desempe- ñe estas funciones, sino que tiene una serie de plazas cubiertas con personal laboral que, pasando la misma oposi- ción que el personal funcionario, tiene sin embargo vedado el acceso a los puestos de responsabilidad por carecer su relación de la connotación pura ad- ministrativa. Este, si se me permite, “desbarajuste” y “batiburrillo” sólo ha servido para la precarización, atomización, desregula- ción, desintegración, creación de du- plicidades, proliferación de “reinos de taifas”, incoherencia, inconsistencia, falta de visión de conjunto y despilfarro. En cambio, la UME ha quedado fuera de esta coyuntura dado que su condi- ción militar ya le provee de un marco regulador específico, estricto y claro (al igual que sucede con la Guardia Civil y Policía Nacional). El Estado no se ha dotado de una norma marco de máximo nivel que regule un campo tan específico como es la seguridad pública / Mayo-Junio 2023 87
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