Seguritecnia 501

/ Mayo-Junio 2023 88 Opinión había hecho del concepto obligó a cambiar significado y significante. La Constitución de 1978 sustituyó, por ejemplo, la denominación ‘fuerzas de orden público’ por la de ‘fuerzas de seguridad’ […] El propio RECASENS define la clara distinción de objetivos y misiones de ambos conceptos. Mien- tras que el ‘orden público’ pretende mantener la autoridad y perpetuar una norma, la ‘seguridad ciudadana’ de- sea preservar derechos y libertades y ofrecer un servicio público. Mientras que la primera expresión busca forzar la obediencia de los ciudadanos a la norma, la segunda desea proteger la seguridad de las personas y mejorar su calidad de vida…”. Este autor cita también a Ballbé Ma- llol refiriendo: “Creo importante evitar la integración en el ordenamiento jurídico democrático de conceptos manipula- dos y prostituidos por el uso que la dic- tadura hizo de ellos, hasta el punto que propugnaría como necesaria la susti- tución del mismo concepto de orden público por otro que careciese de esas connotaciones antidemocráticas como, por ejemplo, seguridad pública […] El sistema democrático se basa, pues, en esa nueva concepción que permite que la Constitución de 1978, en su artículo 104, atribuya a los cuerpos y fuerzas de seguridad la misión de ‘proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana’…” Conviniendo con gran parte de lo ex- puesto por estos autores, queda claro que: “… determinadas reformas, las garantías jurídicas establecidas por las normas, las modificaciones sustan- ciales de los sistemas de selección y formación, la profesionalización de los cuerpos y fuerzas de seguridad, la apa- rición de policías autonómicas, la cre- ciente preparación de las policías loca- les y el papel claramente democrático manera directa en las misiones inter- nacionales para las que sea requerida. Por tanto, es una herramienta de triple acción. Varias connotaciones No obstante, hablar de seguridad pú- blica en el marco de la seguridad en nuestro país tiene un largo recorrido por las connotaciones culturales, so- ciales, políticas e ideológicas que en- cierran estos términos. De hecho, la seguridad pública se ha vinculado tra- dicionalmente con los términos “orden público” y “seguridad ciudadana” en la actuación de los poderes públicos. Como expone Bosch i Mestres (Bosch i Mestres, Jaume: “Orden público o se- guridad ciudadana”. El País , publicado el 28 de septiembre de 2001): “… en Europa la idea de orden público ha ido cambiando de significado: hoy en Francia, Inglaterra o Italia no significa lo mismo que hace 50 años aunque se utiliza la misma expresión. En cambio, en España, el uso que el franquismo De hecho, y con independencia de los criterios de idoneidad, oportunidad e ideológicos que pudieran subyacer en la creación de la UME, la realidad es que todo su personal cuenta con una relación de servicios administrativos (ya sea de carrera o de empleo, permanen- te o temporal) con unas reglas tasadas de acceso, formación, promoción, re- tribución, etc. Y como garantía añadi- da para el ciudadano y para el propio prestador, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el desempe- ño de sus funciones. A lo que hay que añadir que estas garantías se extienden del mismo modo a los contingentes ex- traordinarios que pudieran movilizarse e incorporarse provenientes, especial- mente, de la reserva voluntaria. Para mayor abundamiento, se enmar- ca su actuación en la aportación que se hace desde el campo de la defen- sa nacional (y por extensión desde las Fuerzas Armadas) al ámbito de la segu- ridad pública y a la acción exterior, ya que esta unidad también participa de

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz