Seguritecnia 501
/ Mayo-Junio 2023 90 Opinión Conclusión En consecuencia, la pretendida identi- dad terminológica derivada de la juris- prudencia que, con matices, se atisba entre los conceptos “seguridad ciuda- dana” y “seguridad pública” queda des- acreditada en el mismo texto legal por cuanto que con el primero no se agota el ámbito material y el alcance del se- gundo. Además, los tres mecanismos que esta ley enuncia para garantizar la se- guridad ciudadana tampoco agotan los recursos y herramientas que se ponen a disposición de la seguridad pública en toda su extensión. Por tanto, se puede colegir que no queda duda de la incomprensible dis- torsión y falta de visión global –e, in- cluso, sistémica– que supone la inexis- tencia de una ley básica marco que reconozca, defina, ampare y regule –in- equívoca y taxativamente– la seguridad púbica como concepto y como sistema. De hecho, esta iniciativa legislati- va acabaría con las inconcreciones y con las “creatividades” organizativas y competenciales en relación con la for- ma de prestar determinados servicios públicos. Y permitiría, a su vez, aprove- char sinergias, incorporar estructuras y acercar recursos vinculados con los distintos ámbitos de la seguridad de una manera mucho más global y útil, si tenemos presente los desafíos y re- tos a los que nos enfrentamos como sociedad. nido interpretando, con matices, estos dos conceptos como sinónimos, enten- diendo por tales la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciuda- dana…”. No obstante, en este mismo texto se reconoce: “En el marco del artículo 149.1.29.ª de la Constitución y siguien- do las orientaciones de la doctrina constitucional, esta ley tiene por obje- to la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, e incluye un conjunto plural y diversificado de actuaciones, de dis- tinta naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico protegido…”. Añade también que: “Una parte sig- nificativa de su contenido se refiere a la regulación de las intervenciones de la policía de seguridad, funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque con ello no se agota el ámbito material de lo que hay que entender por seguridad pública, en el que se inclu- yen otras materias…”. Es más, para garantizar la seguridad ciudadana desde nuestro Estado demo- crático y de derecho existen tres meca- nismos fundamentales, que son: “… un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación, y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones…”. desempeñado por autoridades y jueces impusieron y consolidaron el concepto de seguridad por encima del superado orden público…”. En consecuencia, en un lenguaje actualizado que huya de las posibles connotaciones peyorativas que pudie- ran darse en otro momento histórico, el concepto de seguridad ciudadana no debería vincularse de manera directa y exclusiva con el concepto de orden pú- blico; aunque bien es cierto que deter- minadas actuaciones vinculadas con el orden público quedarían incardinadas dentro del genérico seguridad ciudada- na. Del mismo modo, la noción actual que representa la seguridad pública no puede restringirse únicamente a los ámbitos expresados con los conceptos anteriores de orden público y seguridad ciudadana. La seguridad ciudadana La regulación de la seguridad ciudada- na (concepto definido competencial- mente como exclusivo del Estado según el artículo 104.1 de la Constitución Es- pañola) y el establecimiento del marco de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 4/2015 y la Ley Orgánica 2/1986, respectivamente) son el complemento binomial y mutuo adecuado. Sin embargo, son una herra- mienta imperfecta por cuanto no abar- can –ni tampoco agotan– la necesaria regulación de una esfera más amplia, compleja multisectorial y multidimen- sional como es conceptualmente el tér- mino seguridad pública. En el preámbulo de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se recoge que: “La Consti- tución Española de 1978 asumió el con- cepto de seguridad ciudadana (artículo 104.1), así como el de seguridad públi- ca (artículo 149.1.29.ª). Posteriormente, la doctrina y la jurisprudencia han ve- La noción actual que representa la seguridad pública no puede restringirse únicamente a los ámbitos de orden público y seguridad ciudadana
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