Seguritecnia 502

Opinión zontal en España, alcance en comunidad autónoma y, por último, de aplicación en la ciudad de Madrid), la situación respec- to a la protección contra incendios que tenían por aquel entonces algunos de los edificios más emblemáticos de Madrid con alturas similares al edificio Windsor y superiores a los cien metros. En la tabla se puede comprobar la dotación de sistemas de protección con- tra incendios de la que disponían estos edificios en comparación con lo exigido en ese momento con los reglamentos de ámbito horizontal y local. En esta in- formación podemos ver que el edifico Windsor estaba en proceso de reforma para adecuar sus instalaciones de pro- tección contra incendios a la normativa vigente. Y en otros, de similares carac- terísticas, podíamos comprobar que no disponían de extinción automática aun superando los cien metros de altura de evacuación. Condiciones de seguridad A partir de este suceso, se publicó el CTE-DBSI (Código Técnico de la Edifica- ción-Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio), en 2006, que co- rresponde a un reglamento de ámbito horizontal donde se establecen, dentro del DBSI, las condiciones mínimas de se- guridad en caso de incendios que deben disponer todos los edificios (excluidos lo de uso industrial). Echando un vistazo a este reglamen- to, comprobamos que en la sección “SI 4-Instalaciones de protección contra incendios” solo sería exigible la instala- ción automática de extinción a edificios en general con más de 80 metros de altura de evacuación. Esta altura solo se reduce a 28 metros si el edificio se destina a residencial público. Si leemos lo que dice textualmente el Código Técnico de la Edificación (CTE) sobre qué significa uso residencial pú- blico, tenemos lo siguiente: “edificio o establecimiento destinado a proporcio- nar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etcétera. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apar- tamentos turísticos, etcétera”. Es decir, quedaría fuera de esta exi- gencia en términos generales (existen algunas excepciones por actividad o tipología dentro de la edificación) edi- ficios típicos en los que habitualmente nos encontramos, como oficinas, resi- dencia de viviendas (edificio de pisos o apartamentos), hospitales, colegios, centros comerciales (con superficie me- nor de 1.500 metros cuadrados), apar- camientos (menos en el caso de que sean robotizados), cines, teatros, salas de congreso, etcétera. Estos requisitos nos podrían dejar en una situación de riesgo al no ser obligatorio contar con una protección mediante una extinción automática en la mayoría de los edificios donde vivimos, trabajamos o simple- mente frecuentamos, siempre que éstos no superen los 80 metros de altura de evacuación. Independientemente del reglamento de aplicación de carácter horizontal en todo el territorio español como es el CTE, existen, como se podía ver en el artículo del diario El País , otras reglamentaciones de ámbito comunitario o local de obliga- do cumplimiento. Para poner un ejemplo, veremos cómo se regula en Cataluña a este respecto, donde para elaborar un proyecto de protección contra incendios Tabla 2. / Fuente: European Fire Splinker Network. Dado que disponemos de normas suficientes sobre los rociadores en todos los escenarios, espero que podamos contar con dichos sistemas en la mayoría de los edificios en un futuro breve / Julio-Agosto 2023 65

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