Seguritecnia 502
/ Julio-Agosto 2023 66 Opinión que superen los 28 metros de altura de evacuación sería obligatorio que dispu- sieran de sistemas de extinción automá- tica (rociadores). Esta tendencia también se refleja en los edificios de oficinas, tal y como se muestra en la tabla 3. Como podemos comprobar, en Espa- ña, contando únicamente con la apli- cación del CTE, se nos dejaría en una situación menos segura a la hora de vi- vir o trabajar en edificios con una altura de evacuación mayor de 28 metros en comparación con la mayoría de nuestros vecinos europeos. Protección Podríamos decir que, en la gran parte de los casos que nos encontramos, en los que debemos proteger un edificio con un sistema de extinción automática pre- feriblemente con agua, nos podríamos inclinar por la instalación de rociadores. Y para realizar el diseño, instalación y mantenimiento del sistema, tendre- mos en cuenta lo que la norma UNE EN 12845 dice al respecto. Si la actividad del edificio es de resi- dencial público (hoteles) o privado (pi- sos), podemos realizar el diseño, insta- lación y mantenimiento según la UNE EN 16925:2020 hasta los 18 metros de altura de evacuación del edifico en cues- tión y hasta los 28 según el Anexo Na- cional de la norma UNE EN 16925:2020 /1M:2022. Dado que disponemos de las herra- mientas (normas) suficientes para dise- ñar, instalar y mantener los sistemas de rociadores para los escenarios comenta- dos anteriormente, espero que, en un bre- ve futuro, las exigencias reglamentarias hagan que podamos contar con dichos sistemas en la mayoría de los edificios en los que nos encontramos habitualmente y así nos podamos sentir más seguros y, lo más importante, salvar vidas. tros que el resto de los ciudadanos espa- ñoles en caso de vivir en comunidades o provincias donde únicamente sean de aplicación los requisitos que el CTE indi- ca al respecto o la reglamentación local de aplicación no sea más restrictiva. Situación en Europa El agravio comparativo sería mayor si nos comparamos con nuestros vecinos europeos, donde la exigencia de una instalación de extinción automática (en la mayoría de los casos se opta por ro- ciadores automáticos) se aplica en edifi- cios cuya altura de evacuación superan los 28 metros. A título informativo, podemos ver la comparativa que la European Fire Sprinkler Network nos mostró en 2020 durante su ponencia en un webinar de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos sobre la protección de edificios de gran altura en España. En la tabla 2 podemos ver los índices de obli- gatoriedad para contar con rociadores automáticos en edificios de uso residen- cial vivienda (pisos y apartamentos). En ella podemos comprobar que, en la mayoría de los países, en aquellos edi- ficios destinados a residencial vivienda se tendrá que comenzar por reunir los re- quisitos que el CTE-DBSI indica. Más tarde habrá que contemplar lo que se solicita en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , que publicó la SP109, donde se exige la instalación de extinción automática en edificios con al- tura de evacuación superior a 50 metros (altura de evacuación que indican para la definición de edificio de gran altura). Por último, si el edificio se encuentra en la provincia de Barcelona, tendremos que contemplar lo que indica la Orde- nanza Reguladora de las Condiciones de Protección Contra Incendios, publica- da en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona . En este caso indica lo mismo que el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ; es decir, que para edificios con altura de evacuación superior a 50 metros (edificio de gran altura), éstos deberán disponer de un sistema fijo de extinción automática, preferiblemente a base de agua. Podemos decir, por tanto, que hoy en día los ciudadanos que viven en Catalu- ña se podrían sentir más seguros cuan- do se encuentran en los tipos de edifi- cios comentados anteriormente con una altura de evacuación entre 50 y 80 me- Tabla 3. / Fuente: European Fire Splinker Network.
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