Seguritecnia 503
Seguridad Portuaria implementación de la normativa de pro- tección marítima de manera homogé- nea, pero considerando las particulari- dades de cada lugar; proporcionada, sin olvidar que la actividad portuaria debe seguir; y eficiente, buscando las solu- ciones más económicas que permitan mantener la eficacia. Asimismo, es ne- cesaria una estrecha cooperación entre los diferentes organismos y la aplicación de mecanismos de control orientados a una mejora continua. Con este enfoque se viene trabajando desde la Subdirección de Seguridad y Protección del Organismo Público Puer- tos del Estado, como se describe en los siguientes dos casos: 1) Integración de normativas en el ám- bito de la seguridad y protección. 2) Implementación de un sistema de inspecciones de protección marítima en el ámbito portuario. Integración de normativa En lo que se refiere a la integración de las diferentes normativas en el ámbito de la seguridad y protección, cabe destacar la multitud de normas de seguridad y protección que confluyen en los puertos. Pueden destacarse, a modo de ejemplo, las referidas a: infraestructuras críticas, Esquema Nacional de Seguridad, planes de autoprotección, mercancías peligro- sas, legislación vigente sobre armas y explosivos, resguardo fiscal del Estado y actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el código de fronteras Schengen o seguridad privada. Cada normativa se rige por unos plan- teamientos particulares, con sus propios criterios y metodologías de análisis de riesgos y propone diferentes medidas de seguridad a implementar. Existe pues una imperiosa necesidad de coordina- ción entre multitud de actores depen- dientes de diferentes ministerios de la Administración General del Estado y de otras administraciones públicas. La ca- rencia de mecanismos adecuados de integración o coordinación dificulta en gran medida una implementación efi- ciente. En el caso particular de las normativas de protección marítima y de protección de infraestructuras críticas, la falta de disposiciones efectivas de integración o coordinación en la normativa europea original ha obligado a cubrir esas caren- cias a nivel de Estado Miembro. Puertos del Estado y el Centro Nacio- nal de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC) colaboraron para de- sarrollar lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de las Infraes- tructuras Críticas, donde se establece la integración de Planes de Protección Es- pecíficos (PPE) en los Planes de Protec- ción de los Puertos (PPP) previstos en el Real Decreto 1617/2007, rigiéndose en lo relativo a su aprobación y evaluación por lo establecido en este último. Es necesario trabajar de manera homogénea, proporcionada y eficiente en la implementación de la normativa de protección marítima / Septiembre-Octubre 2023 21
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