Seguritecnia 503

/ Septiembre-Octubre 2023 44 Seguridad Portuaria dad de respuesta ante incidentes que el Comité Consultivo del que depende. Di- cha comisión técnica está integrada por los vocales representantes de las FCSE, Capitanía Marítima, Aduana y Autoridad Portuaria de Valencia. Para la coordinación de la Autoridad Portuaria, en su calidad de autoridad de protección del puerto, con los oficia- les de protección de las instalaciones portuarias concesionadas, se celebran reuniones periódicas en las que ocasio- nalmente participan también los repre- sentantes de las FCSE. Por último, cabe señalar el Conve- nio de Colaboración suscrito entre la Guardia Civil y la Autoridad Portuaria de Valencia, cuyo objeto es mejorar la coordinación, facilitar el intercambio de información, contribuir a la dotación de medios para la Guardia Civil y promover las reuniones de coordinación necesa- rias, con el objetivo de armonizar y bus- car sinergias en la aplicación de la nor- mativa relativa a la protección marítima y de las infraestructuras críticas. La normativa en el ámbito portuario es muy extensa y compleja. ¿Cuáles son, desde su punto de vista, las principa- les necesidades de este ámbito en re- lación con la legislación? Con carácter general, porque afecta transversalmente a toda la organización, resulta obvia la necesidad perentoria del Reglamento de Explotación y Policía, que desarrolle la Ley de Puertos del Esta- do y de la Marina Mercante. Ya en el ámbito de la protección, no es descabellado afirmar que la comple- jidad de un puerto como el de Valencia ha puesto a prueba la adecuación de la normativa de protección portuaria a la realidad que debe regular. Si bien el Re- glamento CE 725/2004, que incorpora el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Por- tuarias para su aplicación armonizada en el ámbito de la Unión Europea, ha demostrado ser una norma flexible para adaptarse a las situaciones más insos- pechadas, el Real Decreto 1617/2007 (transposición de la Directiva europea 65/2005) ha envejecido peor y precisa un replanteamiento urgente, fundamen- talmente en el desarrollo de las órdenes ministeriales conjuntas de los ministerios del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las referidas órdenes ministeriales se anuncian en el citado real decreto, pero no se ha promulgado ninguna hasta la fecha. El broche perfecto para cerrar este ca- pítulo sería la promulgación de una nor- ma con rango de ley sobre protección y seguridad portuarias, que despejara definitivamente todas las cuestiones que se han planteado en las últimas dé- cadas sobre las capacidades y alcance de la Policía Portuaria en las funciones que viene desarrollando en los puertos en su calidad de policía especial admi- nistrativa. Por último, en lo relativo al tránsito de vehículos y al transporte de mercancías por carretera, sostengo la necesidad de modificación de la normativa legal sobre tráfico, circulación y seguridad vial, de la Ley sobre ordenación de los transportes terrestres y de la Ley sobre responsabi- lidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Es necesario regular adecuadamente estas materias en el ámbito portuario, evitando la actual in- seguridad jurídica y la innecesaria judi- cialización de los conflictos que están provocando estas lagunas. “Es obvia la necesidad perentoria del Reglamento de Explotación y Policía, que desarrolle la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante”

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz