Seguritecnia 503
/ Septiembre-Octubre 2023 92 Control y gestión de alarmas dores de seguridad, a los profesores de centros de formación, a las empresas prestadoras de servicios de seguridad informática, a las centrales receptoras de alarmas de uso propio y a los cen- tros de formación de personal de segu- ridad privada”. En el caso de que el establecimien- to obligado o no a adoptar medidas de seguridad solicite la autorización para adoptar o dotarse de la medida de se- guridad del artículo 5.3 de la Ley de Seguridad Privada, central de alarmas de uso propio, el otorgamiento de dicha autorización administrativa le habilita al titular de dicha medida para adoptar esta CRA siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: Que los inmuebles que van a ser obje- to de protección a través de sistemas de seguridad instalados, certificados y conectados a la central de alarmas no sean objeto de arrendamiento o alquiler a un tercero. Que todos los sistemas de seguridad contra los riesgos de robo o intrusión que tendrán que contar con grado 3 de seguridad, conforme al artículo 2 de la Orden de Ministerio de Inte- rior 316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma, se encuentren bajo su de- pendencia o control exclusivo a tra- vés de su propio personal para la de- bida protección de su patrimonio, sus personas y bienes y al aseguramiento del normal desarrollo de sus activida- des personales o empresariales. Que en la prestación de los servicios de gestión de señales de alarma y comunicación de las alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se sometan a los procedimientos téc- nicos de verificación de alarmas del capítulo II y de comunicación del ca- pítulo III, ambos previstos en la Orden del Ministerio de Interior 316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Requisitos y medidas Los requisitos y medidas impuestas a las compañías de seguridad para ser autorizadas vienen desarrolladas ac- tualmente en la Orden del Ministerio de Interior 314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. De forma específica, esta misma nor- mativa enumera, en su articulo 12.2, respecto de las centrales receptoras de alarmas, las medidas de seguridad física y electrónicas que deben dispo- ner los centros de control desde los que se desarrolle la actividad de central de alarmas, ya sea de uso ajeno o propio. Respecto del régimen infractor apli- cable a las centrales de alarmas de uso propio, aún a pesar de que dichos titu- lares ostentan la condición de usuarios de seguridad privada y no de empre- sas de seguridad de conformidad con previsto en el artículo 3 y 5 de la Ley de Seguridad Privada, el artículo 57 de esta última legislación establece tipos infractores de forma expresa a las cen- trales de alarma de uso propio. Por último, a la cuestión relativa al personal a emplearse por las centrales receptoras de alarmas de uso propio para gestionar las señales de alarma procedentes de sus sistemas de segu- ridad instalados contra los riesgos de robo e intrusión, señalar que dicho per- sonal viene identificado en la normativa de seguridad privada como los opera- dores de seguridad por el artículo 2 de la Ley de Seguridad Privada. Actualmente, su régimen de acredita- ción, así como sus funciones, se hallan pendiente de desarrollo reglamentario. Nada impide, por supuesto, que dichos operadores de seguridad que serán per- sonal propio de la central de alarmas de uso propio o subcontratados como medidas de seguridad con una central de alarmas de uso ajeno como empresa de seguridad autorizada puedan tratar y verificar todo tipo de señales proceden- tes de todo tipo de sistemas instalados en los inmuebles del titular a través del centro de control de la central de alar- mas de uso propio.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz