Seguritecnia 504

/ Noviembre-Diciembre 2023 16 A vista de del orden de 5.000 millones de euros al año. Su actuación en primera línea de la protección de objetivos muy diversos, haciendo frente a las más variadas ame- nazas, representa una pieza clave en el Sistema de Seguridad Pública, que hace de nuestro país uno de los más seguros de nuestro entorno. La Ley de Seguridad Privada de 2014 introdujo importantes y novedosos con- ceptos que no han sido aterrizados por falta de un reglamento de desarrollo. No obstante, la evolución de las amenazas y un uso eficiente de los recursos para afrontarlas imponen ya cambios de con- cepto en esa ley. Básicamente, se debe redefinir el concepto y objetivos de la se- guridad civil en general y de la seguridad privada en particular. En este sentido, la incorporación de nuevas normas euro- peas brinda una magnífica oportunidad para que la visión holística sobre los operadores privados de seguridad que venimos reclamando se aborde desde diferentes instrumentos legales. En ese espacio el concepto seguridad privada se limitaría a las actividades que se con- sideren propias de las empresas y perso- nal de seguridad privada. La percepción ciudadana sobre la uti- lidad y calidad de los servicios privados de seguridad mejora invariablemente. El marco regulatorio debe potenciar la efi- ciencia del Sistema de Seguridad Públi- ca poniendo en valor la contribución de la seguridad civil, apoyándola y posibili- tando un incremento del protagonismo de la seguridad privada en apoyo de la seguridad ciudadana. España tiene la mayor ratio de agentes de seguridad pública por habitante entre los países de nuestro entorno y la menor de vigilantes privados. La búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos pú- blicos debería mover a una reflexión co- lectiva. Se podrían liberar así efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) para tareas de especial trascendencia o que exijan una cualificación superior. La normativa europea de seguridad viene adoptando un modelo poco invasi- vo para imponer obligaciones y medidas de seguridad en determinados ámbitos especialmente sensibles (Directivas PIC, CER y NIS). En España debería replan- tearse el modelo de hiperregulación que se sigue con la seguridad privada, exi- giendo el análisis de riesgos como paso previo a la adopción de medidas de se- guridad proporcionadas a esos riesgos; todo ello sujeto a certificaciones previas, con un control a posteriori en base a ins- pecciones o auditorías, siempre bajo la dirección del Ministerio del Interior. Dado que la seguridad privada se in- tegra en el sistema público de seguri- dad, su posición debe consolidarse con medidas de orden práctico. La Ley debe recoger que su acción se ampara en el interés público esencial de la seguridad ciudadana, sentando así las bases para establecer las garantías adecuadas de tipo técnico, organizativo y procedimen- tal, previo al cumplimiento de los requi- sitos necesarios que permitan el acceso a informaciones y medios útiles para la gestión de los riesgos, o una mayor protección jurídica al personal, que sí están disponibles para las FCS. Dada la interacción existente entre los diferentes actores, esta condición debe ampliarse a la seguridad civil en su conjunto. Es necesario unificar criterios entre el Estado y las comunidades autónomas en aquellos aspectos en los que el ejercicio de las competencias autonómicas da lu- gar a una diversidad de requerimientos según el territorio. Se deben establecer mecanismos re- glados para conseguir una coordinación efectiva entre los servicios de seguridad privada y los de las FCS. En particular, la digitalización de las comunicaciones per- mitirá contar con un mapa de servicios y sistemas en tiempo real. El intercambio de información debe universalizarse con planes generales para todas las FCS. El sector público debe establecer la calidad técnica como criterio prevalente, por encima del precio, en la contratación de servicios privados de seguridad, intro- duciendo los criterios subjetivos necesa- rios (Plan de Calidad, Plan de Seguridad, Plan de Formación u otros). Se trata de fomentar la competencia por calidad y no únicamente por precio, asumiendo que una seguridad de calidad implica un coste superior. La prestación de servicios de seguridad en entidades críticas debe estar reserva- da a empresas de seguridad capacitadas, auditadas y especialmente tuteladas por las FCSE. Para ello, debe procederse al adecuado desarrollo del artículo 19.4 de la Ley de Seguridad Privada, a fin de ele- var los requisitos técnico-administrativos para este tipo de servicios. A raíz de la sentencia “Somoza-Her- mo” sobre la subrogación, las empresas de seguridad privada, ante una nueva adjudicación, han de adquirir las deudas El marco regulatorio debe potenciar la eficiencia del Sistema de Seguridad Pública poniendo en valor la contribución de la seguridad civil

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