Seguritecnia 504
/ Noviembre-Diciembre 2023 44 Servicios esenciales "El sector químico no aparece en el anexo de sectores y subsectores de la directiva, lo cual nos genera dudas" Tanto las consideraciones iniciales (Punto 3) como el artículo 3 de la Directiva CER hablan de alcanzar un nivel sustancial de armonización entre todos los Estados de la Unión Europea (UE) en lo que se refiere a los sectores y categorías y, lógica- mente, todo lo que esto implica posteriormente. Este punto lo consideramos fundamental para alcanzar un nivel de seguri- dad equivalente en toda la UE. Además, en los sectores críti- cos eminentemente exportadores, como el químico, esto será considerado como muy positivo de cara a la competitividad de nuestras empresas, ya que dicho sector no es considerado crítico en la mayoría de países de la Unión. Precisamente esto último nos genera dudas, ya que en el anexo de esta directiva donde describe los sectores, subsectores y categorías de en- tidades no aparece el sector químico, como sí aparece en la Directiva NIS 2 (DIRECTIVA (UE) 2022/2555). Habrá que ver cómo gestiona este tema el Ministerio del Inte- rior en la transposición de esta directiva a la legislación españo- la. Asimismo, en el punto 25 de las consideraciones iniciales y posteriormente en los artículos 10 y 20 de la directiva, la norma habla de las ayudas en forma de recursos financieros que po- drían ser proporcionados por los Estados a las entidades críti- cas. Habrá que describir el qué, el cómo, etcétera. "Destaca el apoyo de los Estados miembros, que pueden proporcionar recursos financieros en caso necesario" En las consideraciones previas de la Directiva CER ya se pone de manifiesto la necesidad del legislador en la materia y el alcance pretendido, la potenciación de la resiliencia y la ar- monización de las normas, así como la capacidad auditora y sancionadora de la misma. En los aspectos más relevantes destaca el apoyo de los Estados miembros en cuanto a la posibilidad de que puedan proporcionar recursos financieros cuando sea necesario y esté justificado por objetivos de interés público. Respecto a los aspectos que generan más dudas tenemos, primero, la identificación de las entidades críticas, pues la di- rectiva remite al Estado miembro para la identificación de la en- tidad y sector, pudiendo existir una empresa en varios Estados y no disponer de la misma cualificación en todos. Segundo, la evaluación de riesgos y medidas de resiliencia, que extiende a la valoración de nuevas amenazas. Por último, existen dudas sobre la supervisión auditora y capacidad sancionadora. Asumida una escala que gradúe la implantación de medidas y partiendo de la guía de contenidos mínimos, la pregunta es: ¿será exigible a todos los operadores el mismo nivel? Pues, si no existe beneficio o retorno de una inver- sión de las medidas instaladas, ¿qué valor tiene la graduación? Alfonso Bernabé Hernández Gerente SR Seguridad Industrial y Corporativa de Repsol Jordi Leandro Blanca Emergency Response & Security Manager, director de Seguridad y RSE de BASF Española
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