Seguritecnia 506
Detectives conocimientos jurídicos, técnicos en labores de investigación y diversos ámbitos funcionales, que se enfren- ta a las situaciones objeto de inves- tigación de una forma aséptica y sin entrar en valoraciones políticas o de cualquier otro tipo, fundamentan- do su actuación únicamente en las actividades recogidas en la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento. De esta forma, el fruto de su investi- gación se refleja en un informe en el que, exclusivamente, se recogen los datos relativos a la investigación rea- lizada, de una forma concisa, clara y sin entrar en cuestiones subjetivas o personales. Su independencia , puesto que se trata de un profesional ajeno a los intereses subyacentes a las situaciones y que se limita a realizar una labor de investi- gación de forma metodológica, con el único objetivo de hacer aflorar la ver- dad sobre unos hechos que podrían estar causando un perjuicio injusto a la sociedad (económico, jurídico, so- cial...). La figura del detective privado está siendo en la actualidad objeto de nu- merosas controversias, apareciendo sus testimonios en numerosas sentencias judiciales, siendo estimados los mismos de una manera no unívoca, sino contra- dictoria en algunos casos. Esto se debe a que, como apunta Angélica Gutiérrez, en la profesión de detective privado, la línea que separa lo lícito de lo ilícito es tan fina que, en función del caso ante el que nos encon- tremos y dependiendo de si es un asunto laboral, civil, mercantil, etc., podremos actuar con mayores o menores limita- ciones. Por todo lo anterior, vamos a intentar arrojar luz sobre la figura del detective privado, su ámbito de actuación y los límites legales que presenta. Papel profesional En primer lugar, debo indicar, a modo de inicio, que el detective privado es un profesional cuya labor es la de sacar a la luz, mediante su debida investiga- ción, hechos o acciones que se están cometiendo en el ámbito privado, para, de este modo, poder garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de la parte legítima que solicita sus servicios. Este es un derecho consagrado en el ar- tículo 24 de la Constitución, que se vería vulnerado de no ser por la actuación del detective privado. Además, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece en su artículo 48.1 lo siguiente: “Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averi- guaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos pri- vados...”. Es decir, todas las actuaciones del detective privado están basadas en una premisa fundamental: que la solicitud provenga de un tercero legitimado, o lo que es lo mismo, que este tenga una vin- culación con los hechos o las personas que van a ser objeto de investigación. Todas las actuaciones del detective privado están basadas en una premisa fundamental: que la solicitud provenga de un tercero legitimado / Marzo-Abril 2024 53
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