Seguritecnia 506

/ Marzo-Abril 2024 54 Detectives modulación solo deberá producirse en la medida estrictamente imprescindible para el correcto y ordenado respeto de los derechos fundamentales, muy es- pecialmente del derecho a la intimidad personal que protege el Artículo 18.1 de la Consitución Española, teniendo siem- pre presente el principio de proporcio- nalidad”. Nuestro alto tribunal establece en esta importante sentencia el principio de proporcionalidad como el basamen- to en el que debe fundamentarse la de- cisión para modular cualquier colisión entre derechos, añadiendo tres requisi- tos o condiciones que se deben llevar a cabo para la verificación del principio detallado: Si tal medida es susceptible de con- seguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad). Si, además, es necesaria en el senti- do de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad). Si la misma es ponderada o equilibra- da, por derivarse de ella más benefi- cios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de propor- cionalidad en sentido estricto). Por tanto, el detective privado debe tener en cuenta de una manera pree- minente en el ejercicio de su actividad que sus actuaciones en la ejecución del servicio legítimamente encomen- dado debe ceñirse escrupulosamente a estos principios, que igualmente se han aportado a la Ley de Seguridad Pri- vada. Esta, en su artículo 48, apartado 6, indica expresamente: “Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razona- bilidad, necesidad, idoneidad y propor- cionalidad”. ponderarse en función de los demás de- rechos que entran en colisión. De hecho, esta doctrina del Tribunal Constitucional tiene reflejo en la im- portante sentencia 186/2000: “Es doc- trina reiterada de este Tribunal que el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante in- tereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como nece- sario para lograr el fin legítimo previs- to, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el conte- nido esencial del derecho” (sentencias del Tribunal Constitucional 57/1994 y 143/1994, entre muchas otras). Principio de proporcionalidad En este orden de cosas, añade el Tribu- nal Constitucional: “Dada la posición preeminente de los derechos funda- mentales en nuestro ordenamiento, esa Esta vinculación puede proceder de una relación entre las partes (laboral, familiar, mercantil), de una relación precontractual o ser de naturaleza le- gal, en base a ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la acre- ditación de hechos que fundamenten una demanda o permitan oponerse a la misma. Derecho a la intimidad Para poder definir de manera completa- mente satisfactoria la figura jurídica del detective, debemos tener en cuenta que las actividades investigativas que lleva a cabo, y que vienen establecidas en la ley que los regula, pueden hacer co- lisionar en ocasiones derechos contra- puestos; concretamente, el derecho a la tutela judicial efectiva con el derecho a la intimidad. En el sentido anteriormente expuesto, el Tribunal Constitucional tiene estable- cido de una manera reiterada que nin- gún derecho es absoluto y siempre debe

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