Seguritecnia 506
/ Marzo-Abril 2024 64 Seguridad en Cataluña H abiéndose celebrado recientemente la octava Jornada de Seguridad Privada en Cataluña, la revista Seguritecnia ha aprovechado para pedir a la Asociación de Directivos de Seguridad Integral (ADSI) su opinión sobre el estado de la seguridad en esta comunidad autónoma, con competen- cias en seguridad pública derivadas de lo que recoge la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta norma señala que: “La seguridad pública es competen- cia exclusiva del Estado. Su manteni- miento corresponde al Gobierno de la Nación.” “Las comunidades autónomas par- ticiparán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta ley.” Pero, como para tratar la regulación sobre la seguridad pública nos haría falta todo el escrito y no tenemos espa- cio asignado en esta ocasión, centraré el escrito en la seguridad privada y en las peculiaridades de dicho sector para Cataluña. Sin embargo, muchos pensarán que no puede haber características específi- cas en una materia sobre la que tan solo se dispone de competencia ejecutiva/de aplicación y no legislativa, como bien recoge la Ley 5/2014 de Seguridad Pri- vada, la cual también regula de manera similar a la seguridad pública con base en lo que recogen los estatutos de cada comunidad autónoma, guiados por el mantenimiento de armonía del sistema jurídico y los principios de coordinación y cooperación interadministrativa. Con ello, la competencia de Cataluña en seguridad privada se vería circuns- crita, según el artículo 13 de la Ley de Seguridad Privada, a aspectos de auto- rización de empresas de seguridad pri- vada, despachos de detectives, centros de formación y actividades obligadas a disponer de medidas de seguridad. La seguridad privada en Cataluña: “los catalanes hacen cosas” E duard Z amora P eral P residente de la A sociación de D irectivos de S eguridad I ntegral (ADSI)
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