Seguritecnia 507

Inteligencia artificial / Mayo-Junio 2024 72 persona que ha cometido o se sospecha que ha cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, para el que la normativa en vigor en el Estado miembro implicado imponga una pena o una medida de se- guridad privativas de libertad cuya dura- ción máxima sea al menos de tres años, según determine el Derecho de dicho Estado miembro”. Las excepciones anteriores no bastan si la Fuerza Pública no analiza la natura- leza de la situación concreta centrándo- se en la gravedad, magnitud y probabili- dad de no utilizar el sistema de IA o las consecuencias que pueda tener para los derechos y libertades de los individuos implicados. Además, su utilización está supeditada, en la mayoría de los casos, a una autorización previa de una auto- ridad judicial o administrativa, dejando nuevamente una venta abierta para aquellos casos en que prime la urgencia debidamente justificada. Es clave subrayar –y está fuera del alcance de este escrito– el análisis de cómo la Ley de Inteligencia Artificial, en concreto en lo que se refiere al sector del transporte por carretera, se irá entendien- do, situación por situación, con el Regla- mento General de Protección de Datos, normativa también de alcance europeo. Iniciativas Por último, llevando todo lo expuesto en el artículo a la realidad de una empresa como el Grupo Abertis, hay que exponer que son las distintas áreas de innova- ción quienes pilotan la adopción de los procesos y estrategias que tienen rela- ción con la IA. Entre las iniciativas activas, destaca el Future Road Lab, que está concebido como un laboratorio de pruebas para testear soluciones, todas ellas, por aho- ra, en fase de estudio. de la Ley de Inteligencia Artificial se re- fiere a “prácticas de inteligencia artificial prohibidas, entre ellas, uso de sistemas de identificación remota en tiempo real en espacio de acceso público con fines de aplicación de la ley”. Sin embargo, deja abierta una pequeña ventana con determinados supuestos que anula lo anterior. Entre estos se encuentra “la búsque- da selectiva de posibles víctimas con- cretas de un delito, incluidos menores desaparecidos; la prevención de una amenaza específica, importante e inmi- nente para la vida o la seguridad física de las personas físicas o de un atentado terrorista; la detección, la localización, la identificación o el enjuiciamiento de la crítica proyectando una mayor resilien- cia en el transporte por carretera. Identificación biométrica Por último, el campo de la identificación biométrica en las vías de alta capacidad otorga amplias y nuevas capacidades a la Fuerza Pública. Los países están des- plegando modelos de digitalización de vías inteligentes, ecosistemas digitales, que concluye con la implantación de hardware para la captación de datos. Por ejemplo, el CCTV debe ser total y completo en el largo y ancho de la vía en la que se quiera una conducción inte- ligente, conectada y autónoma. Si bien, es el caso de Europa, esta ac- tividad se está delimitando. El artículo 5 Es clave subrayar el análisis de cómo la Ley de Inteligencia Artificial, situación por situación, se irá entendiendo con el Reglamento General de Protección de Datos

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