Seguritecnia 508

/ Julio-Agosto 2024 32 Opinión a cabo una llamada explícita al papel de las normas en la construcción del mer- cado interior, en un ámbito tan sensible como el de la seguridad, al afirmar ex- presamente que “a fin de promover una aplicación convergente de la presente Directiva, los Estados miembros, cuando resulte útil y sin imponer ni favorecer el uso de un tipo específico de tecnología, fomentarán la utilización de normas y especificaciones técnicas europeas e in- ternacionales que sean pertinentes para las medidas de seguridad y resiliencia aplicables a las entidades críticas”. Corresponde ahora a España culminar la tarea trascendental de trasponer la Di- rectiva CER a nuestro ordenamiento jurí- dico. Un proceso que puede plasmar ese fomento en diversas opciones entre las que, al hilo del considerando 34 de la Di- rectiva que reconoce que “pueden darse situaciones en las que sea conveniente exigir el cumplimiento de normas espe- cíficas”, cabe comprender la referencia al uso y la posible certificación por una tercera parte de la serie de normas UNE- EN 17483 para los prestatarios de servi- cios de seguridad privada. Una opción que se encuentra alineada, al tiempo, con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Seguridad Privada. En conclusión, el trabajo de las entida- des de normalización y, en particular, de UNE, evidencia su utilidad y apoyo para los licitadores de servicios, pero igual- mente para el legislador en un ámbito de una gran relevancia para el interés público. Porque contar con unos provee- dores de servicios de seguridad privada especialmente cualificados que acredi- ten un plus de calidad sobre la base del cumplimiento de unos requisitos objeti- vos fijados con trasparencia y consenso a través de las normas, constituye un elemento clave para garantizar la resi- liencia de las entidades críticas y de la sociedad, en su conjunto. completada con la actualización de las normas específicas ya vigentes para el ámbito aeroportuario-aéreo (UNE-EN 17483-2:2024) y marítimo-portuario (UNE-EN 17483-3:2024), y que está pre- visto que sigan a plazo corto desarrollos en otros sectores relevantes de protec- ción de infraestructuras críticas, en con- creto el sector de la energía. Resiliencia entidades críticas Al tiempo, es importante reseñar que nos encontramos ante una serie de nor- mas en el ámbito de las infraestructuras críticas, cuyo desarrollo nace de forma paralela a la entrada en vigor de la Direc- tiva Europea 2022/2557, relativa a la re- siliencia de las entidades críticas (Direc- tiva CER). De hecho, su artículo 16 lleva seguridad privada para proteger su orga- nización pueden elegir aquellas empre- sas que garanticen un nivel adicional de confiabilidad y profesionalidad, como las propias empresas de seguridad privada, en la medida que estar certificadas con- forme a la norma UNE-EN 17483-1 cons- tituye una clara demostración de que se comprometen a cumplir criterios de alta calidad. En estos momentos, después de más de dos años desde su incorporación al catálogo de normas UNE y tras su tra- ducción al español, ya se ha verificado el cumplimiento de sus requisitos por parte de varias empresas que han completado el proceso de auditoría. No puede olvi- darse, al mismo tiempo, de que la norma UNE-EN 17483-1 ha sido recientemente Contar con unos proveedores especialmente cualificados constituye un elemento clave para garantizar la resiliencia de las entidades críticas

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz