Seguritecnia 508

Opinión tos del sistema y de los componentes”, que indica que un sistema electrónico de control de accesos “es un sistema destinado a conceder a unas personas o entidades autorizadas la entrada o salida de una zona de seguridad con- trolada y denegar esa entrada o salida a unas personas o entidades no auto- rizadas”. Respecto al control de accesos para otras finalidades, la Guía pretende cu- brir aquellos “casos en los que también resulta preciso realizar un control de presencia que no necesariamente está en relación con una relación laboral”. En esta situación, lo que se pretende es la consecución de una finalidad distin- ta que consiste en una supervisión de acceso de usuarios o clientes a deter- minados recintos o espacios, o bien que sea necesario para la ejecución de un contrato de, por ejemplo, disfrute de de- terminados servicios. Al igual que en el punto anterior, esta finalidad es distinta al control de accesos con fines de se- guridad. Por lo tanto, parece razonable inter- pretar que el control de accesos con fines de seguridad no está incluido en la finalidad del control de accesos con fines laborales. Y, por lo tanto, la Guía no debería aplicarse en los sistemas de seguridad. Sin embargo, una interpretación que no sea compartida por la Agencia Es- pañola de Protección de Datos no es suficiente. Biometría en seguridad Desde la publicación de la Guía, el uso de la biometría en aplicaciones de segu- ridad se ha reducido significativamente, con impacto negativo y severo sobre un sector que se ha visto afectado. Al no existir una visión compartida por la Agencia Española de Protección de Datos sobre la aplicación de esta guía en el control de accesos con fines de seguridad, muchos responsables en la protección de datos de las empresas es- tán recomendando no aplicar biometría en aplicaciones de seguridad. Tenemos un problema. Un problema que podría ser resuelto de una manera muy simple: conocer la doctrina que seguirá la Agencia Es- pañola de Protección de Datos sobre la aplicación de esta Guía. ¿Se pretende aplicar la Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos a fines de seguridad? No obstante, vamos a aprovechar este problema para profundizar un poco más. Es evidente que, en el contexto actual, la aplicación de nuevas tecnolo- gías va a requerir un esfuerzo conside- rable de los distintos grupos de interés para garantizar la proporcionalidad de las medidas y los derechos fundamen- tales, pero también para permitir que las empresas (motor de la economía) sean más eficaces para protegerse de sus riesgos. Es en este punto donde todos los gru- pos de interés, incluidas las asociacio- nes profesionales, debemos aportar y colaborar con la Agencia Española de Protección de Datos para definir un mar- co de uso de la biometría con fines de seguridad. Consideramos que las aplicaciones de biometría, incluso dentro del mismo sector de la seguridad, deben tener una correcta interpretación para aplicarlas de forma proporcional y equilibrada. Por tanto, no parece acertado pretender que cada aplicación de biometría deba estar soportada por una norma con ran- go de ley. Debemos colaborar con la Agencia Española de Protección de Datos para definir un marco de uso de la biometría con fines de seguridad / Julio-Agosto 2024 35

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