Seguritecnia 508

Protección contra Incendios El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, que ya hemos mencionado con anterioridad, vino a sustituir al anterior reglamento de 1993. El punto 1 del artículo 2 del nuevo Reglamento establece que “estarán su- jetos a las disposiciones de este regla- mento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra in- cendios”. Uno de los aspectos incluidos en el RIPCI que no estaba contemplado en la versión de 1993 es la obligatoriedad del cumplimiento de la norma EN 54-21, en relación a los equipos de transmisión de alarmas y averías. En la actualidad, la gran mayoría de centrales de incendio están conectadas a CRA a través de una zona habilitada a tal efecto en la central de alarma de in- trusión. Esta práctica, generalizada du- rante mucho tiempo entre las empresas de seguridad, ha dejado de ser acepta- da en el marco normativo actual desde la entrada en vigor del RIPCI (diciembre de 2017). Guía de inspecciones periódicas de los sistemas de protección contra in- cendio . Su contenido especifica la obli- gatoriedad de que las instalaciones de protección activa contra incendios pa- sen una inspección periódica, cuya obli- gatoriedad y temporalidad estará sujeta al ámbito al cual pertenezca. En el ámbito de la edificación, la pe- riodicidad es de diez años, y en el ám- bito industrial, queda regulada desde 2005 por el Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RISCIEI). Ámbito de la edificación: todos los edificios, cada diez años, excepto: uso residencial vivienda; uso admi- nistrativo o docente con superficie construida menor de 2.000 m 2 ; o uso comercial, pública concurrencia o aparcamiento con superficie construi- da menor de 500 m 2 . Ámbito industrial: según el estableci- miento y el riesgo intrínseco, los pla- zos son: cada cinco años, riesgo bajo; cada tres años, riesgo medio; y cada dos años, riesgo alto. Las empresas que se encargan de realizar la inspección son los Organis- mos de Control Acreditados (OCA) por la Administración. Guía de habilitación y obligaciones para la instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra in- cendio . Podemos diferenciar la habilita- ción entre estos dos ámbitos: empresa instaladora o empresa mantenedora del sistema de protección contra incendio En cada uno de los dos ámbitos, la empresa puede habilitarse en uno o va- rios de los siguientes sistemas: Sistemas de detección y alarma de incendios, abastecimiento de agua contra incendios, hidrantes contra in- cendios o extintores de incendios. Sistemas de bocas de incendio equi- padas o columna seca. Sistemas fijos de extinción por rocia- dores automáticos y agua pulveriza- da, polvo, agua nebulizada o espuma física, agentes gaseosos, aerosoles condensados o control de humos y de calor. Sistemas de señalización luminis- cente. En cuanto a los operarios, también existe una obligatoriedad referente a la habilitación (ya sea en una empresa instaladora o mantenedora). Desde la entrada en vigor del RIPCI de 2017, los operarios deben estar cualificados para realizar las tareas de instalación y/o mantenimiento de los sistemas de pro- tección contra incendio. En relación a las obligaciones, tam- bién existen distintos requisitos de obli- gado cumplimiento, dependiendo de si la empresa es instaladora o mantene- dora. / Julio-Agosto 2024 55

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