Seguritecnia 509
/ Septiembre-Octubre 2024 52 Central Receptora de alarmas Q uerida Orden Ministerial 316/2011, sobre funciona- miento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, muchas gracias por tus servicios, pero ha llegado el momen- to de actualizarse. Esta orden supuso un antes y un des- pués en el sector de la Seguridad Pri- vada, sobre todo si nos referimos a las centrales receptoras de alarmas (CRA). Recordemos aquellos tiempos en los que la comunicación de un aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no re- quería el cumplimiento de procedimien- tos de verificación más allá de la recep- ción de las propias señales de alarma en las CRA, suponiendo ello un excesivo incremento de comunicaciones realiza- das a las salas policiales. El origen de todo ello (el incremento sustancial de los sistemas de alarma que se conec- taron a las CRA durante ese periodo de tiempo) conllevó que los avisos a las salas policiales se “disparasen” de for- ma proporcional a este crecimiento, y la Administración tomó cartas en el asunto apostando por un cambio ágil y eficaz, la aprobación de la mencionada Orden INT/316/2011. Ese fue el contexto en aquel momento. Sin embargo, actualmente, aunque re- sulte paradójico, nos encontramos en un contexto similar en el que, a la vez que ha crecido sustancialmente el número de conexiones en España, también han aumentado los avisos a las salas poli- ciales; y aun cuando la Orden Ministerial 316/2011 continúa imponiendo orden a la hora de filtrar los avisos que se comu- nican por parte de las CRA, está claro que la tecnología y el contexto social han cambiado mucho desde entonces. El preámbulo de la propia Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ya recoge que uno de los factores determi- nantes de la necesidad de sustituir la an- terior ley eran los importantísimos cam- bios tecnológicos, que condicionaban la prestación de los servicios de seguridad, así como la tendencia a la integración de las distintas seguridades en un con- cepto de seguridad integral. De hecho, así continúa siendo, ya que desde 2014 dicha transformación tecnológica no ha parado de cambiar y transformarse, surgiendo la necesidad de un nuevo cambio regulatorio que se adapte a las circunstancias actuales. Nueva Orden Ministerial Tal y como hemos mencionado ante- riormente, actualmente el sector viene demandando una nueva regulación, si bien es cierto que ya se ha intentado en varias ocasiones y ha resultado en vano. Como todos sabemos, una refor- ma integral de la regulación requiere un enorme consenso y eso dificulta la tarea. Ya lo hemos vivido con el esperado Re- glamento de Seguridad Privada, incluso algunas voces expertas del sector y de la propia Administración sugieren que se- ría necesario no solo aprobar un nuevo reglamento, sino una nueva ley, lo que conllevaría un largo camino legislativo. No obstante a lo anterior, sería conve- niente reflexionar sobre los cambios que el contexto actual exige; es decir, existen algunos aspectos de la regulación que requerirían cambios ágiles sin tener que pasar por la “industria” legislativa, pu- diendo actualizarse por otras vías más expeditas. Esto es, la aprobación de una nueva Orden Ministerial que sustituya a la actual, ya que podría ser la mejor y más rápida solución para adaptar los avances tecnológicos y sociales que se vienen reclamando durante esta última década. Recordemos que este proceso ya tuvo éxito en el contexto anterior. Podríamos destacar tres aspectos de la Orden donde habría que abordar las actualizaciones requeridas. La primera de ellas, sería la referida a las revisiones de los sistemas de seguridad conecta- dos a una CRA; la segunda, la elabora- ción del proyecto de instalación del sis- tema de seguridad objeto del servicio; y, por último, la más laboriosa quizás, los procedimientos de verificación de las alarmas registradas en las CRA. Revisiones de los sistemas de seguridad conectados a una CRA . Ac- tualmente, la tecnología permite com- Llegó la hora del cambio: tic, tac, tic, tac... A lberto T rigo área de CRA de la A sociación E spañola de empresas de S eguridad (AES)
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