Seguritecnia 509
/ Septiembre-Octubre 2024 54 Central Receptora de alarmas mayor exactitud lo que está ocurriendo detrás de las señales recibidas. Asimis- mo, este ámbito de libertad debería am- pliarse, igualmente, a fin de comunicar alarmas que son reales, pero que los pro- cedimientos actuales no permiten comu- nicar porque no cumplen con los criterios de los procedimientos de verificación es- tablecidos en la actual regulación. Conclusiones En conclusión, se necesita un nuevo concepto de alarma comunicable, aban- donando el concepto de alarma confir- mada que obliga a comunicar alarmas falsas, suponiendo esto un incremento de avisos a las salas policiales. También es necesario dotar a las CRA de mayor libertad para el uso de nuevas tecnologías que permitan verificar mejor y con más eficacia las señales recibidas. A lo cual añadimos una mayor respon- sabilidad de las CRA para comunicar los avisos sin verificarse por los medios es- tablecidos, pero habiéndose verificado por medios propios que han permitido confirmar la alarma como real y, por tan- to, susceptible de comunicación. Alarma “comunicable” En este contexto, debería establecerse un nuevo concepto de alarma verificada “comunicable”, lo que daría la posibi- lidad a las CRA de poder comunicar el aviso de alarma verificada a la sala poli- cial; o, por el contrario, poder continuar verificando las señales hasta o bien des- cartarlas o bien comunicarlas. La experiencia nos ha demostrado en los últimos años que el 50 por ciento de las alarmas verificadas y confirmadas mediante los procedimientos de verifi- cación establecidos en la actual regu- lación son falsos. Sin embargo, las CRA están obligadas a comunicarlas porque se han confirmado y tienen la considera- ción de alarmas reales. De hecho, una vez que la CRA comu- nica el aviso y continúa con la verifica- ción, en el 50 por ciento de los casos se confirma que es falsa y posteriormente se cancela el aviso. Por tanto, los cam- bios deberían ir en la línea de ampliar el ámbito de libertad de las CRA para que estas puedan verificar, además de por los medios establecidos, por los medios tec- nológicos que les permitan conocer con contrario, que puedan comunicar avisos que seguramente son reales, pero que no pueden trasladar porque la actual re- gulación no se lo permite. Procedimientos establecidos en la norma: a) Procedimiento de verificación se- cuencial. b) Procedimiento de verificación por imagen. c) Procedimiento de verificación por audio. d) Procedimiento de verificación pre- sencial. e) Procedimiento de verificación con el usuario. f) Procedimientos especiales: alarmas asistenciales Procedimientos propios de las CRA: a) Procedimientos técnicos (bidireccio- nales, etc.). b) Procedimientos mediante inteligen- cia artificial (modelos predictivos, etc.). c) Procedimientos nuevas tecnologías (Wifi, cámaras inteligentes, etc.). Esquema de la propuesta de verificación de alarmas. / Fuente: AES.
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