Seguritecnia 509

Central Receptora de alarmas llegarán muchos más a medida que se demanden o los inventemos. Ten- drán sentido todos aquellos servicios para los que, ante cualquier situación, se requiera garantizar una respuesta inmediata. Este será el denominador común de todos los eventos, para cuya gestión, además de la información reci- bida, nos apoyamos muchas veces en audio y video. Las CRE pueden prestar servicios como, por ejemplo, control de señales técnicas y alarmas de incendio, inun- dación, presencia de gases tóxicos (los más demandados CO y CO²), control de caudales o exceso o disminución de temperatura en ambientes críticos; con- trol de funcionamiento de todo tipo de maquinaria, así como el diagnóstico y la resolución en remoto de algunas ave- rías; conserjería remota, mediante inter- fonía, megafonía y video; control e infor- mación de accesos a zonas restringidas; geolocalización, bien por activación au- tomática o manual, de personas que re- quieran asistencia en espacios públicos exteriores o en privados peligrosos; geo- localización de animales, vehículos y ob- jetos; y control de confort habitacional, consumos (eléctrico, agua), accidentes en el hogar o parámetros de salud de personas que lo componen. Más allá del objetivo o activo a prote- ger, ¿qué diferencias existen con las alarmas convencionales? Si por alarmas convencionales te refie- res a las alarmas de robo, destacaría dos diferencias. En primer lugar, la ne- cesidad de formación específica del per- sonal operativo que debe responder. De hecho, para alguna especialidad debe emplearse personal exclusivo con una cualificación previa determinada. En se- gundo lugar, los requisitos legales parti- culares que puede requerir el desempe- ño de alguna actividad concreta. Por ello, quisiera aprovechar para hacer una consideración respecto a la tramitación de alarmas de incendio, en este caso no por la existencia de un re- quisito legal concreto que defina cómo desempeñar este servicio, sino por todo lo contrario, por la inexistencia de un contexto legal que defina un protocolo básico de actuación. En otros artículos, he abogado porque se conecten a la CRI los sistemas de de- tección de incendio donde no haya una presencia permanente que garantice una rápida respuesta local. Lo sustenta el sentido común, su conexión garanti- za una reacción temprana, con lo que, además de patrimonio, podemos llegar a salvar vidas. Pero, a diferencia de lo que tenemos en materia de seguridad privada, donde contamos con un con- texto legal que define unos protocolos de actuación, para las alarmas de incen- dio no hay nada legalmente establecido más allá de determinar que los equipos que se conecten a una CRI deben estar certificados por la UNE-EN 54 parte 21. Es decir, las CRI tramitan esas alarmas, como suele decirse, a su leal saber y en- tender, en base a la tecnología de verifi- cación puesta a su alcance por el cliente y según lo acordado contractualmente en cada caso. Lo mismo que se hace con cualquier otro evento que no cuente con una regulación legal específica. Pero es que en un siniestro de incendio las consecuencias pueden ser enormes. La falta de un protocolo legal que defina la actuación y en qué circunstancias hay que avisar o no a bomberos o 112, con- lleva el riesgo de que su actuación pueda llegar a ser tachada de incorrecta, ya no por el cliente, sino por su entidad ase- guradora. Pensemos que en la otra cara de la moneda están las falsas alarmas; movilizar innecesariamente un camión de bomberos conlleva graves conse- cuencias. Por ello, como piedra angular, se precisa un texto legal que defina un protocolo de actuación que erradique la inseguridad jurídica en la que trabajamos para prestar un servicio cuya demanda, afortunadamente, va en aumento. Para lograrlo, cabe destacar la inicia- tiva que están llevando a cabo algunas asociaciones sectoriales en las que Gru- po On participa, como la preparación de una propuesta de protocolo de actua- ción que se elevará pronto al Ministerio de Industria. Estoy a favor de diversificar servicios y controlar nuevos eventos, pero partiendo siempre de una base le- gal que aporte seguridad jurídica. ¿Qué tipo de actividades y para qué in- cidencias contratan las empresas y los particulares el control de eventos? Cada vez será más habitual que una misma empresa preste en un mismo cliente un conjunto de servicios para controlar diversos eventos de los descri- tos anteriormente, entrando de lleno en el concepto de seguridad global o inte- gral. Por ejemplo, en un mismo conjunto familiar se pueden controlar eventos en las personas que lo componen (niños, mayores, enfermos) según sus necesi- dades particulares (salud, localización, incidentes), en la vivienda (seguridad, confort, consumos), en el personal de servicio (control de acceso, presencia, actividad), en sus vehículos (seguridad, incidentes) e incluso en sus mascotas (localización, salud). Y lo mismo puede desarrollarse en muchos otros escena- rios, sean empresas u otras organizacio- nes, una mezcla de servicios para pro- teger a las personas que las componen y controlar integralmente el patrimonio físico e intangible (imagen, reputación corporativa) y ayudando a garantizar la continuidad del negocio o actividad. ¿Qué tecnologías utilizan para recibir y gestionar estas señales? / Septiembre-Octubre 2024 57

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