Seguritecnia 509
/ Septiembre-Octubre 2024 62 Central Receptora de alarmas y especialmente colaborador desempe- ñado por la seguridad privada, de forma que, además de integrar funcionalmente sus capacidades en el sistema público de seguridad, les haga partícipes de la información que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de sus deberes”. La actividad de las CRA Pues bien, en estas reflexiones quiero detenerme y para ello quiero poner en contexto la importante actividad de las centrales receptoras en la prestación de los servicios de gestión de alarmas en esta integración de las seguridades para mantenimiento de la seguridad ciudadana. Considero que la ejecución diligente de dicho servicio por una em- presa de seguridad puede expresar de forma clara la complementariedad de la seguridad privada en la prevención del delito, a fin de que nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan cumplir su mandato previsto en la Constitución, en el artículo 104, cuando afirma: “1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Los centros de control de las CRA sim- bolizan, por su capacidad humana y sus herramientas tecnológicas disponibles, el mejor acierto e inmediatez en la res- puesta de prevención frente al delito, al dar cumplimiento a uno de los fines fundamentales que debe perseguir la seguridad privada en su desarrollo, con- forme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Privada: “Contribuir a garantizar la seguridad pública, a preve- nir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones”. Son muchos los servicios complemen- tarios y compatibles prestados por las CRA actualmente que previenen frente al delito y que no implican una intervención poli- cial. Dichos servicios prestados son los que justifican que los usuarios de seguri- dad, en el ejercicio de su derecho funda- mental a la seguridad, contraten un ser- vicio de seguridad privada con una CRA. A día de hoy, el Internet de las Co- sas, el mundo digital, la inteligencia artificial…, en general la transforma- ción digital, plantean necesidades de seguridad privada para los ciudadanos por su uso, a través de servicios como seguridad informática y seguridad de la información, que se satisfacen o deben ser satisfechos por las CRA de empresas de seguridad. En la prestación de estos servicios, sin duda alguna existen herramientas jurídi- cas de supervisión para las autoridades de control, que implican que no es pre- ciso que tengan que aprobarse nuevas normas jurídicas en el ámbito de la se- guridad privada. Tengan la absoluta certeza de que si nuestros gobiernos y legisladores deci- dieran aprobar nuevas normas jurídicas para regular dichos servicios, dada la velocidad de los cambios tecnológicos existentes, se quedarían obsoletas y sin vigencia en un breve periodo de tiempo. Por consiguiente, para finalizar mis reflexiones, quiero resaltar que adquie- re especial importancia que nuestra Administración (competente ante los nuevos retos de la transformación digi- tal, su agenda digital aprobada recien- temente por el Gobierno de España, el desarrollo de la inteligencia artificial como herramienta de prevención de las amenazas contra nuestra seguridad pública) concrete y desarrolle el princi- pio de coordinación con la seguridad privada previsto en nuestra Ley de Se- guridad Privada. Por ejemplo, a través de plataformas tecnológicas seguras que faciliten el suministro inmediato de información relevante por parte de las empresas y el personal de seguridad, y mediante las cuáles las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informacio- nes que faciliten su evaluación de ries- gos y consiguiente implementación de medidas de protección. Todo esto, eso sí, con claro respeto al ordenamiento jurídico vigente y clara vocación de sa- tisfacción del interés general. Pero cla- ro, esta cuestión requiere otro análisis, estudio y desarrollo.
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